Finalizó el plazo de vigencia del transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (LIPJ), el cual permitía la disolución de las empresas como mecanismo para evitar el pago del tributo correspondiente al año en curso.
Eso no impide que las sociedades que no se disolvieron puedan hacerlo de ahora en adelante, como forma de evitar el pago de los períodos futuros, solo que para inscribir esa disolución tendrá que satisfacerse el impuesto que ya se adeuda.
La LIPJ también reformó el artículo 129 del Código Notarial, permitiendo a los notarios públicos tramitar la liquidación de las sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios.
Sobre el particular, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió la directriz DRPJ 003-2012, la cual autoriza la liquidación incluso en aquellos casos en los que la sociedad no cuente con los libros legalizados.
La directriz en mención indica que si no hay distribución de activos ni pasivos ni nombramiento de liquidador, se puede realizar la disolución y liquidación simultánea de la sociedad en un único acto notarial.
En nuestro criterio, esta forma de proceder es ilegal, porque ni siquiera existe oportunidad para que los acreedores puedan ejercer sus derechos contra la empresa que se está disolviendo y liquidando de una sola vez.
Que los socios manifiesten al notario que no hay deudas, no impide que eventualmente sí existan, sobre todo cuando se trata de responsabilidad extracontractual o incluso de impuestos.
Ya surgió el primer caso en que una sociedad quedó extinta a través de este mecanismo notarial sumarísimo y pocos días después aparecieron acreedores que no podrían gestionar ni procesos cobratorios ni tampoco la quiebra de una sociedad que ni siquiera tiene ya representantes, pues no hubo nombramiento de liquidadores.
El profesor nacional Carrera Castillo recién bautizó a este fenómeno novedoso e irregular como “extinción al vapor” y acierta al señalar la inconveniencia de este tipo de regulaciones.