¿Por qué no consideraron el argumento de que ese ingreso (la ganancia cambiaria) no es realizado?
Porque no hay nada en la ley que haga ese tipo de diferenciaciones y así se ha aplicado consistentemente por años, gravando ingresos y reconociendo gastos para un efecto neto en el impuesto. Es una cuestión de ley y de su aplicación consistente.
¿Por qué tampoco se refieren al artículo 8 del reglamento de dicha ley, el cual establece que las ganancias cambiarias en el lado de los activos están gravadas, pero las deudas no?
En la respuesta (a los consultantes) se indica claramente que estamos ante un asunto de reserva de ley. Solo la ley puede crear y eliminar impuestos, y modificar las bases imponibles. Solo la ley puede indicar con validez que algo esté gravado o exento. El reglamento es una norma de complemento y explicativa, pero no tiene fuerza de ley ni para crear ni para exonerar tributos.