De acuerdo con el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, toda entidad financiera tiene el deber de suministrar información a Tributación.
Es por eso que la detección en procesos de control extensivo hace que surja la pregunta: ¿Cómo un contribuyente con una capacidad económica exigua puede acceder a créditos tan altos?
Puede que estos créditos lo sean para vivienda, obtención de tarjetas de crédito o crédito para compra de vehículos.
Esto tanto para quienes tributan por el impuesto a las utilidades por sus actividades empresariales o profesionales, así como quienes se someten a una tributación simplificada.
Impuesto al trabajo. Lo anterior a través del título del impuesto al trabajo personal dependiente, mediante la retención en la fuente del monto de sus salarios reportados.
Tanto en uno como en otro de los casos hay campos minados a los que Tributación les viene acorralando, y es importante que los contribuyentes conozcan.
En relación con los sujetos al impuesto a las utilidades, en especial quienes son profesionales independientes o empresarios individuales.
En estos casos encontramos que las rentas declaradas son insuficientes para las pretensiones del crédito.
Resultado. Esto conlleva a que muchos contribuyentes aporten a su expediente crediticio una certificación de contador público, y que permita demostrar una capacidad de solvencia mayor que su exigua capacidad-voluntad-contributiva.
En los casos de los asalariados, que llegan a acuerdos con sus patronos de declarar por la Caja Costarricense del Seguro Social una parte de sus ingresos y el resto por “servicios personales, profesionales, etc.”, encontramos que el medio de solventar los ingresos complementarios –muchas veces mayores incluso que los “oficiales”– se resuelven con certificaciones de contadores públicos o constancias patronales, así como constancias salariales de contador privado.
Todo lo anterior deja una huella del riesgo.
La detección mediante información aportada al ente financiero por el propio contribuyente puede dar pie tanto a Tributación como a la Caja para hacer importantes determinaciones de cobros por los plazos de prescripción.
Los tiempos han cambiado y también deben cambiar las conductas, si no se quiere asumir riesgos fiscales y con la seguridad social altamente caros y de difícil arreglo. C.clavefiscal@grupocamacho.com