Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen préstamos en dólares están en ascuas sobre el monto que deben declarar del gravamen sobre la renta en el período fiscal 2010.
Estos contribuyentes obtuvieron una ganancia con la caída en el precio del dólar pues el valor de sus préstamos expresado en colones bajó.
No obstante, la duda es si dicha ganancia se debe considerar o no como un ingreso al declarar el impuesto sobre la renta. En términos legales, si es o no un ingreso gravable.
Los abogados y exdirectores de Tributación, Alan Saborío y Adrián Torrealba, sostienen que no es un ingreso gravable.
El director general de Tributación, Francisco Fonseca, respondió que “el tema se encuentra en estudio en este momento y que se está revisando con prioridad, para comunicar el criterio en el transcurso del mes”.
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 15 de diciembre para presentar la declaración del tributo.
La definición de este tema puede hacer una gran diferencia para una empresa, o profesional liberal, pues el precio del dólar disminuyó casi ¢73, un 12,5%, entre el 30 de setiembre del 2009 y el 30 de setiembre de este año. En esa fecha del noveno mes concluye el período fiscal.
Con estos valores, un contribuyente que mantuvo un crédito de $1 millón obtuvo una ganancia de ¢73 millones al expresar su crédito en colones.
Si tuviera que pagar un 30% de impuesto sobre la renta sobre este monto, enfrentaría un pago de ¢21,8 millones solo por este concepto.
En el impuesto sobre la renta hay 441.000 contribuyentes inscritos, pero no se conoce cuántos tienen créditos en dólares.
Lo único que señala el artículo 8 del reglamento de dicha ley es que las ganancias cambiarias en el lado de los activos están gravadas; pero las deudas (como los préstamos ) no son activos, sino pasivos.
Otro argumento es que para que sea un ingreso gravable tiene que haberse concretado y en este caso no se ha realizado.
Si el contribuyente paga la deuda en dólares durante el período fiscal, entonces sí se realiza el ingreso y, por lo tanto, el contribuyente lo debe considerar como tal al declarar el impuesto sobre la renta, aclaró Saborío.
“Considero que hay fundamento suficientemente sólido para sostener el no gravamen de las ganancias cambiarias; sin embargo, adoptar esta tesis implica una contingencia fiscal, vista la posición que han mantenido hasta ahora las autoridades tributarias”, comentó Torrealba.
Consultado sobre si en el lapso en el cual hubo devaluación del colón los contribuyentes que tenían préstamos en dólares podían incluir esa diferencia como un gasto gravable, y por lo tanto, pagar menos de impuesto sobre la renta, Saborío señaló que sí, pues así lo establece el artículo 12 del reglamento.