La Asamblea Legislativa aprobó ayer en segundo debate, con 37 votos a favor, el proyecto de ley de deuda subordinada.
La deuda subordinada es un tipo de instrumento (títulos o bonos), emitido por los bancos, que se caracteriza porque quienes lo adquieren saben que, en caso de liquidación de la entidad, ellos se encuentran entre los últimos acreedores a los que se les pagará.
El proyecto de ley es el número 17.236 y se denomina Reforma del Artículo 4.º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, del 26 de Setiembre de 1953 y sus Reformas.
La iniciativa “representa una oportunidad de brindar un instrumento de capitalización que aumentará la suficiencia patrimonial, lo que quiere decir que les permitirá a los bancos del Estado tener dinero para los préstamos que requieren los empresarios, inversionistas y los ciudadanos costarricenses para la actividad productiva y sus necesidades personales”, señaló el legislador verdiblanco Víctor Hugo Víquez Chaverri.
Víquez es el presidente de la Comisión de Económicos, la cual dictaminó el proyecto.
La suficiencia patrimonial es el capital con el cual cuenta una entida para hacer frente a activos riesgosos como los créditos.
Con la deuda subordinada, los bancos pueden aumentar la capitalización, y mejorar la suficiencia y capacidad para prestar.
En otro comunicado, el Partido Unidad Social Cristiana, el cual también apoyó la inicitiva, explicó que “actualmente los bancos se pueden endeudar con esta clase de instrumentos; sin embargo, es a los bancos comerciales del Estado a los que se les limita el uso de este tipo de instrumento financiero”.
Por ser una opción más riesgosa, la deuda subordinada ofrece unas tasas de interés más altas a los inversionistas.
Según el comunicado del Partido Unidad Social Cristiana, “este proyecto se elaboró como una de las medidas internas de protección del mercado financiero”.