La exención que se da a los aportes de un plan de pensión voluntaria, estipulada en el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador, evita a los trabajadores pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en dos ocasiones.
Según la interpretación actual que hace la Dirección General de Tributación (DGT) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los desembolsos totales de un fondo de pensión voluntario, después de los 57 años, pagan dicho tributo.
Para Adrián Torrealba, director de Faycatax, de no solicitarse la exención de los aportes del plan voluntario, los trabajadores estarían exponiéndose a un doble pago del mismo impuesto.
Para aplicar la exención del aporte, que como máximo debe ser equivalente al 10% del salario, el patrono deberá deducir lo correspondiente al trabajador antes de confeccionar la planilla de pago.
Sobre el fondo obligatorio complementario, tampoco hay doble imposición pues los aportes corresponden al patrono. “Además, los rendimientos tampoco pagan impuestos durante el plazo de los aportes”, explicó Germán Morales, socio de impuestos de Deloitte.
Para Jenny Jiménez, directora de Técnica Tributaria, en el momento de la jubilación no se da una doble imposición a las personas porque las cotizaciones a las pensiones no fueron gravadas con el impuesto sobre la renta.
“Esta es la razón por la cual solo se le cobra el impuesto al trabajador cuando retira sus aportes del fondo de pensiones antes de tiempo, que equivale a devolver el impuesto al salario que no había pagado”, señaló Jiménez.
Además, la funcionaria indicó que se trata de impuestos diferentes en su aplicación.
“Cuando el trabajador está activo, está sujeto al impuesto al salario; pero cuando se pensiona, está sujeto al impuesto a las pensiones o jubilaciones”, dijo.
Según Édgar Robles, superintendente de Pensiones, Tributación es entidad que tiene imperio de ley para definir el tratamiento fiscal de las pensiones.