La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia determinaron que las fundaciones o asociaciones de bien social deben demostrar “fehacientemente” que realizan este tipo de funciones para que quienes le hagan donaciones puedan pedir exoneración del impuesto sobre la renta.
Así lo estableció la Sala Primera en la resolución 190-F-S1- 2011, según un comunicado de prensa enviado esta mañana.
“Es evidente que en el caso de donaciones para asociaciones o fundaciones de bienes social debe acreditarse fehacientemente que se trata de ese tipo de agrupación, ya que de lo contrario se correría el riesgo de que bajo ese argumento se pretenda evadir el pago del tributo, que de más está decir, el Estado requiere para el cumplimiento de sus fines”, señaló la Sala.
“Así las cosas, en acatamiento de las normas citadas en las líneas precedentes, para ser sujeto de donaciones deducibles del impuesto sobre la renta, en este caso es necesario demostrar a la Administración Tributaria, que en realidad realiza obras de bien social, tanto de manera formal como sustancial, así resulta imprescindible el instrumento constitutivo de la asociación o fundación, con sus estatutos, ya que ahí se consigna el objeto que persigue ese tipo de entidad", añadió.
El proceso ordinario de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo lo presentó el Estado contra una fundación religiosa y solicitó que se anulara la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que ordenó la inscripción y autorización de una fundación religiosa para ser sujeta de donaciones deducibles como un gasto de la renta bruta de los donantes.