Es importante que los contribuyentes conozcamos los efectos legales de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, en lo relacionado con dos aspectos: el traspaso indirecto y la condición de la exención del traspaso en fideicomiso.
En el traspaso indirecto de bienes sujetos a impuestos de transmisión, sean estos vehículos o inmuebles con publicidad registral, se modifican los hechos generadores de las obligaciones tributarias.
Esto cuando lo que se transmita sea una especie distinta al bien por sí mismo, pero donde el negocio jurídico efectivo recurra en una transmisión de dominio del bien.
La figura que en concreto se regula a partir de esta reforma es la transmisión de acciones o cualquier otro título valor representativo del patrimonio, cuando de la misma se derive como consecuencia jurídica el cambio de titular del bien inmueble o vehículo.
Esta regulación constituye un segundo golpe en serie a la abundante cantidad de sociedades de mera tenencia de bienes, que inició con la creación del impuesto a las sociedades y que entró a regir el primer semestre de este año, ahora complementado por esta regulación que causa el impuesto de traspaso indirecto.
La segunda condición que cambia es la causación del impuesto, que estaba exenta de manera objetiva en todos los casos en los que se transmite a la figura de un fiduciario, sin ser relevantes sus condiciones subjetivas.
Con la modificación del artículo 662 del Código de Comercio, se condiciona la exención a las transmisiones fiduciarias que se hagan a sujetos debidamente inscritos como fiduciarios ante la Sugef.
Este mecanismo cierra una serie de transmisiones en condición irregular que hicieron proliferar las figuras del fideicomiso, donde la exención era el motivo económico del mismo más que la generación de un patrimonio efectivamente separado, que mantuviera sus condiciones originarias de la figura del fiduciario.
La clave fiscal de esta reforma está en haber creado mecanismos de aumento de recursos a recaudar, sin entrar más que en la eliminación sutil de una exención, pasándola de una objetiva a una subjetiva y ampliando el ámbito del impuesto de traspaso de bienes al concepto de la transmisión indirecta. ccamacho@grupocamacho.com