El Congreso se negó a permitir la reelección de Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional, pero el caso no está cerrado. Hay dudas sobre el cumplimiento del plazo concedido a la Asamblea Legislativa para impedir la reelección automática, y tanto los precedentes como el texto de la Carta Magna podrían pesar a favor de la renovación del nombramiento. Salvo algún imprevisto, el asunto será resuelto en estrados judiciales.
Mientras tanto, lo sucedido el jueves despierta graves inquietudes. La Constitución Política concede al Congreso la potestad de impedir la reelección mediante mayoría calificada, pero el ejercicio de esa facultad compromete la independencia del Poder Judicial si se funda en el contenido de las sentencias dictadas.
El magistrado debe resolver según su convicción. Si la posibilidad de continuar en el cargo depende de la coincidencia entre sus fallos y las corrientes de pensamiento representadas en la Asamblea Legislativa, surge la tentación de incorporar el cálculo político a las actuaciones judiciales. A la hora de fallar, los jueces deben ponderar los hechos y el derecho, no la correlación de fuerzas en el Congreso.
Bien ejercida, la facultad de no reelegir debe restringirse a razones de probidad y diligencia en el cargo. Es un ejercicio de autocontención del Congreso similar al que se le reclama, con razón, a la Sala Constitucional. Su justificación reside en la necesidad de garantizar la independencia de la judicatura.
En el caso del magistrado Cruz, las razones invocadas crean un amplio margen para la especulación. El alto juez es autor de fallos y disidencias de contenido diametralmente opuesto a posiciones asumidas por las fuerzas políticas coaligadas en contra de su permanencia. Si hay otros motivos, nadie los ha expresado, y el carácter general de las razones esgrimidas hasta ahora es insatisfactorio.
Es una “llamada de atención a la Corte”, dice Fabio Molina, jefe de fracción de Liberación Nacional. Pero ¿sobre qué aspectos pretenden llamar la atención los diputados? La respuesta es igualmente difusa: “Todo el país sabe que la Corte Suprema de Justicia no está cumpliendo con el principio de justicia pronta y cumplida”. ¿Es eso responsabilidad de don Fernando?
La Constitución confía a la Asamblea Legislativa, el órgano más político del Estado, el nombramiento de los magistrados. Valen, en ese momento, las exploraciones de afinidades ideológicas junto al examen de los requerimientos técnicos del cargo. Una vez electo, el magistrado debe servir con el único requisito del buen comportamiento (“during good behavior”, dice la Constitución estadounidense allí donde la nuestra es omisa).