El 1.º de diciembre de 1821, a un mes de haber decretado la independencia el 29 de octubre, Costa Rica se dio su primera Constitución Política, conocida como “Pacto de Concordia”. El artículo primero de nuestra acta de independencia dice: “Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1.º de noviembre la independencia absoluta del Gobierno Español”. Tal y como quedó escrito, los ayuntamientos hicieron la jura de la independencia absoluta de España en diferentes fechas y con variaciones en el juramento, pero lo hicieron. Así, en Cartago se llevó a cabo el 1.º de noviembre, en San José el día 4, en Heredia el día 11, y en Alajuela el día 25.
Con respecto a ese artículo primero, capital del acta, interesa precisar que no hubo discrepancia: fue un acto libre de soberanía popular.
Rasgos de identidad propia. En el contexto de la época, nuestro país era un territorio de escasa población, abandonado durante todo el periodo colonial, falto de infraestructura y de herramientas científico-tecnológicas. Nuestra economía era limitada, sin vislumbres de progreso como consecuencia de la política española, aplicada por las autoridades de Guatemala y de Nicaragua.
En su estudio La invención de la diferencia costarricense (1810-1870), del año 2002, el historiador Víctor Acuña Ortega concluye:
“A fines de la época colonial, la pobreza y, sobre todo, la ausencia de comercio es una de las señas de identidad de la provincia de Costa Rica. Sin embargo, este rasgo no es el único porque, según lo manifiestan los comerciantes y los cabildos de Costa Rica, la provincia padece el monopolio del comercio exterior de los comerciantes de la ciudad de Guatemala y también el de los comerciantes de León de Nicaragua, de manera que la pobreza no está exenta de opresión”.
Esa “opresión” se agravará en el futuro por las constantes amenazas de gobierno que llegaban desde Nicaragua y Guatemala.
Independencia y Constitución. La Constitución española de 1812 creó una nueva división político-administrativa; así por ejemplo, México fue dividido en 17 diputaciones provinciales, y desapareció la Capitanía General de Guatemala, o “Reino de Guatemala”. Esta pasó a formar parte de una nueva diputación provincial junto con Chiapas, El Salvador y Honduras.
Como consecuencia de aquella división político-administrativa, se creó la Diputación Provincial de Costa Rica y Nicaragua, con sede en León. Eran totalmente autónomas, y las decisiones de una no eran vinculantes para la otra. Por esto, cuando la ciudad de Guatemala le comunicó a León su acuerdo local de independencia, esta ciudad estudió el comunicado y acordó “la absoluta y total independencia de Guatemala, que parece se ha erijido [sic] en soberana”.
Esa opinión se debía a las atribuciones que Guatemala se asignaba, como si fuese autoridad, sobre la mencionada diputación: las provincias de Costa Rica y Nicaragua, en las que no tenía ningún poder.
Costa Rica no confirmó la independencia local de Guatemala, del 15 de setiembre, como si fuera suya; tampoco lo hizo con la declaración emitida el 11 de octubre por León para los pueblos de Nicaragua.
Cuando nos llegó la correspondencia el 13 de octubre, comenzó un diálogo interno entre ayuntamientos, pueblos y villas; no fue fácil, pero sí fue un proceso estrictamente costarricense.
Entre idas y venidas, el 29 de octubre de 1821, los representantes de los legados de los ayuntamientos de Costa Rica decretaron nuestra independencia.
El acta no dice que es una ratificación de la independencia de México ni confirma la de Guatemala o Nicaragua, sino indica: “con premisas de las plausibles noticias de haverse [sic] jurado la Independencia en la capital de México y en la provincia de Nicaragua” se toma nota de lo acontecido en esas localidades. El encabezado del acta del 29 de octubre lo toma como cierto y lo considera digno de aplauso.
A pesar del corto lapso que va del 13 de octubre al 1.º de diciembre, lleno de transiciones, al momento de la verdad, Costa Rica supo aplicar el sentido común para formar un cuerpo de leyes inmediato que no dejase vacíos de poder, y así comenzar a darse gobierno propio.
En su acucioso libro Constituciones de Costa Rica (2005), la historiadora Clotilde Obregón Quesada explica:
“La Constitución es la ley fundamental de la organización de un país; por lo tanto, es el marco en el cual se engloba la vida legal de este, establece los derechos de sus habitantes y sus deberes, y también organiza el sistema de gobierno, por el que se ha optado y la forma de sufragio seleccionada”.
El 12 de noviembre de 1821, en Cartago, se reunió la Junta de Legados de los Pueblos (o Junta Gubernativa Interina) de Costa Rica. Esta encargó a una comisión que elaborase un pacto social destinado a ofrecer una organización interna y propia a Costa Rica.
En su libro Historia de Costa Rica (1982), el historiador Carlos Monge Alfaro define así su idea de este periodo:
“La comisión puso en manos de la Junta un valioso documento aprobado y puesto en vigencia el 1º de diciembre de 1821, que se conoce en nuestra historia con el nombre de ‘Pacto de Concordia’ –debe considerarse como la primera Constitución Política de Costa Rica–. A los pocos meses de haberse escuchado en las plazas principales de los pueblos la lectura del Acta de Independencia, los costarricenses tuvieron la satisfacción de contar con una Carta Fundamental en la cual declaraban los derechos y las libertades correspondientes al régimen político y democrático”.
Aquellos costarricenses de octubre y noviembre de 1821 miraron el camino posterior a nuestra declaratoria de independencia con carácter legalista y participativo. De ese modo, Costa Rica nació a la vida constitucional y republicana.
Ratificación de la independencia. El artículo 1.º del Pacto expresa: “La Provincia de Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno y será dependiente o confederada de aquel Estado o potencia a que le convenga adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno español y de cualquier otro que no sea americano”.
Se confirmó así la declaratoria del acta de nuestra independencia del 29 de octubre de 1821. Más adelante, refiriéndose a los ciudadanos, dice el artículo 5.º:
“Todos los hombres libres naturales de la Provincia o avecindados en ella, con cinco años de residencia, gozarán el Derecho de ciudadanos con tal que hayan jurado la absoluta Independencia del gobierno español”.
El señalamiento anterior carece de ambiguedades. Por sí misma, Costa Rica rompió los lazos políticos con España de manera definitiva. Nunca hubo marcha atrás.
Reafirmación presidencial. En la plaza de la Independencia, en Cartago, la señora Laura Chinchilla, entonces vicepresidente de la República, reconoció que el 29 de octubre de 1821 es el día de la independencia de Costa Rica:
“Hace 186 años, nuestros ancestros determinaron que fuéramos libres para emprender y hacer nuestro destino; fue cuando el delegado de Ujarrás, hoy Paraíso, Rafael Francisco Osejo, con visión patriótica, les dijo a sus compañeros delegados que esa decisión había que consultarla con el pueblo, y así se hizo” ( La Nación , 30/10/2007).
El acta de nuestra independencia (del 29 de octubre de 1821), nuestra primera Constitución Política (del 1º de diciembre de 1821) y el discurso de Laura Chinchilla citado nos dan conciencia lúcida de la patria y resellan nuestra verdadera efeméride nacional, las que debemos celebrar.