La Sala Constitucional falló en contra de la empresa de cobros Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL (Procobros), por incurrir en múltiples llamadas telefónicas a una persona que no estaba relacionada con un proceso de cobranza.
Según consta en el expediente judicial, la persona afectada, de apellido Moraga, denunció que dicha empresa la llamaba a su casa de habitación, teléfono celular y otra línea telefónica que se encuentra a su nombre –y que no era utilizada por ella–, con la finalidad de cobrar deudas pendientes de un pariente con el que no tiene ningún vínculo desde hace más de 35 años.
La Sala concluyó que para este caso la empresa irrumpió, injustificadamente, en el ámbito de la privacidad de la afectada, ya que sin ninguna autorización o anuencia, procedió a efectuar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que Moraga no es deudora, codeudora o fiadora. Por este motivo se declaró con lugar el recurso.
Mediante la sentencia 2011-04721, del 8 de abril anterior, la Sala ordenó a la empresa cobradora eliminar de su base de datos la información correspondiente a los teléfonos celulares y fijos que aparezcan a nombre de la afectada, por considerar que no deben ser usados para hacer efectivo el cobro de deudas ajenas.
“Esta resolución está relacionada con los lineamientos del Reglamento de Tarjetas, que indica que los emisores de tarjetas no deben caer en prácticas mortificantes”, opinó Herrera.
Para el especialista, las instituciones financieras y de cobro tienen el derecho y la obligación de saber los antecedentes crediticios de quien les solicita un crédito, pero no pueden ir más allá del cobro de la deuda, ni invadir el ámbito privado del deudor.
Herrera aclaró que este tipo de sentencias no crea jurisprudencia; no obstante, el abogado afirmó que lo normal es que casos así sean resueltos de manera similar, pues se toma en cuenta el antecedente.