Retroactiva y desigual

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Después de analizar la directriz 009–2012, fechada 29 de octubre pasado, nos queda el sinsabor de tener una retórica introductoria amplia y llena de florituras constitucionales. Sin embargo, nos topamos de frente con dos resultados de ella que no parecen tener apego al derecho de la Constitución y, para peor de males, causan diferencias de trato ante situaciones jurídicas idénticas, por la sola acción o por la falta de esta por parte de la Administración Tributaria. Una de las más graves reformas que se introdujeron a partir de la promulgación de la ley 9069, es precisamente la del artículo 144 del CNPT. Indica la directriz mencionada:








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