El día viernes 13 de setiembre del 2013 se publicó el decreto 37898-H, mediante el que se regula las valoraciones de las transacciones de los contribuyentes, en sus transacciones con partes vinculadas, de acuerdo con las normas de precios de transferencia, indicadas ahí.
Algunas precisiones importantes, a pesar que no se determina la fecha de presentación de las declaraciones, es que se da efecto legal de vigencia de los contenidos del decreto en la determinación de resultados de impuesto sobre la renta del presente periodo fiscal, que cierra en dos semanas. Indica el artículo 1 del decreto: “El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente, atendiendo para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en este Decreto.”
El artículo 8 del mencionado decreto se refiere a la obligación de presentar una declaración de transacciones con partes relacionadas. Sin embargo, deja para posterior definición, mediante resolución de Tributación, la forma y fecha de dicha declaración. Lo que si indica el decreto es el deber de documentación que tenemos los contribuyentes a la luz de la presente obligación, según establece el artículo 9 del decreto. Indica el artículo:
“Pautas generales de documentación: Los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia”. Esto no es otra cosa que el estudio de precios de transferencia para todas las transacciones entre partes relacionadas tanto en el extranjero como a escala local.
Por ejemplo, si en su grupo de empresas una es la dueña del inmueble y la otra lo alquila o simplemente lo usa a título gratuito, esto constituye una transacción a la que hay que efectuar el estudio respectivo para valorarlo a la luz de la nueva exigencia general aplicable para el periodo fiscal 2013. Si una empresa le ha prestado servicios gratuitos u onerosos a la otra, por ejemplo, servicios compartidos en un grupo empresarial, estamos ante una transacción sujeta también a llevar a cabo dicho estudio antes de presentar su declaración de este año, ya sea que lo haga el 15 de diciembre o el 15 de marzo próximos.