En el anterior artículo de opinión, “Delitos informáticos y libertad de expresión” (La Nación, 22/12/12) se expuso la injustificada vinculación entre la nueva ley de delitos informáticos número 9048 y la supuesta afectación a la libertad de expresión. Algunos sectores, especialmente de la prensa, han visto que esta nueva legislación restringe, supuestamente, la libre circulación de la información y limita la difusión de información de interés público. Le han atribuido sin fundamento alguno a esta nueva ley un carácter de mordaza, como si esta legislación buscara silenciar a la prensa en su importante labor en nuestra sociedad democrática.
Además de pretender modificar el artículo 288 del Código Penal, que regula el delito de espionaje, el proyecto de Ley N.º 18.546 propone reformar otros importantes artículos, que no fueron objeto de comentario en el anterior artículo de opinión, tales como el 167 que regula la corrupción de menores, el artículo 196 que regula la violación de correspondencia o comunicaciones, el artículo 196 bis denominado ‘violación de datos personales’ y los artículos 231 y 236, relacionados con el espionaje informático y difusión de hechos en perjuicio de la seguridad o estabilidad del sistema financiero.
La reforma propuesta en el proyecto de ley mencionado plantea en concreto lo siguiente: referente al artículo 167 modificar el verbo del delito, en lugar de “promover” la corrupción de una persona menor de edad, instaurar el verbo “procurar” que supuestamente define mejor la finalidad concreta que busca el legislador. En los otros artículos (167, 196, 196 bis, 231 y 236) lo que este proyecto propone, supuestamente novedoso, es agregar un párrafo al final de cada artículo, que indique lo siguiente: “En ningún caso configura delito la búsqueda o la difusión de información o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”.
No es posible deducir del proyecto de ley mencionado, ni de su exposición de motivos, ni del nuevo contenido de los artículos del Código Penal, razones, fundamentos jurídicos válidos o casos concretos, que permitan demostrar que la actual regulación de los delitos informáticos, sea una mordaza para la libertad de expresión. Se trata de simples suposiciones sin ninguna base teórica o empírica, que justifique la reforma legislativa propuesta.
Argumentos en contra. Algunos argumentos, por el contrario, que deben considerarse para desechar ese proyecto de ley y no apoyarlo, son los siguientes:
1) Incorrecta técnica legislativa penal: Las normas penales se caracterizan por establecer conductas prohibidas, no permisivas. El principio es que los sujetos privados, dentro del ámbito de su autonomía de la voluntad, pueden hacer todas las conductas que no estén expresamente prohibidas.
2) No existen jerarquías a prioripara la validez de los derechos fundamentales: Tan importante son las comunicaciones privadas de los ciudadanos, sus datos personales, la seguridad y estabilidad del sistema financiero, como la libertad de expresión. No es posible en una sociedad democrática alegar que la violación de un derecho fundamental, por ejemplo, la privacidad de las comunicaciones, se justifica con el ejercicio de otro derecho fundamental, como la libertad de expresión y la libertad de prensa. En el supuesto en que dos derechos fundamentales se contrapongan, debe analizarse el caso en concreto, con el fin de establecer las razones para determinar cuál derecho debe ser protegido.
3) La información de interés público ya se encuentra protegida: Tanto la Constitución Política (art. 30), como la Convención Americana de Derechos Humanos (art.13) así como abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, protegen y garantizan la información de interés público. Resulta improcedente e innecesario señalar que la difusión de información de interés público en ningún caso configurará un delito.
4) El proyecto de ley convierte los tipos penales señalados en tipos abiertos: Lo anterior resulta contrario a la Constitución Política como bien lo ha señalado la Sala Constitucional (voto 6410-96) ya que sería labor de los jueces, establecer en cada caso la conducta prohibida y determinar si se cumple o no, con la eximente de difundir o buscar información de interés público. Es decir, el juez sustituye la labor del legislador.
5) Por la jerarquía de los tratados internacionales, debe aprobarse primero el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest (23.11.01). Este proyecto de ley podría estar en contradicción con este Convenio, que establece tipos penales y aspectos procesales que precisamente fueron considerados en la ley de delitos informáticos. Afortunadamente la oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ya advirtió de estos y otros inconvenientes del proyecto de ley.
Reformar significa en sentido estricto mejorar. Sin embargo, con este proyecto de Ley N.º 18.546 no se mejora en nada la actual regulación penal. Desde luego que todos los ciudadanos estamos en contra de cualquier restricción a la libertad de expresión, ya que se afecta una labor esencial en una sociedad democrática, como la investigación y difusión de información de interés público, a través del ejercicio de la libertad de prensa. Sin embargo, no se puede dejar sin tutela derechos fundamentales como la intimidad, las comunicaciones, los datos personales, o la seguridad económica y financiera, así como tampoco se puede dejar sin regulación penal nuevas formas de actividades delictivas que se cometen en la red o por medio de la red, que atenten contra derechos de los usuarios y terceros, lo mismo que afecten seriamente tanto su esfera personal como patrimonial.
La supuesta “ley mordaza” es únicamente una campaña publicitaria.