Un texto de gran valor documental, elaborado por nuestro historiador y economista Tomás Soley Güell. Entre 1919 y 1920 se desempeñó en San José como director de Correos. De 1920 a 1922 fue diputado del Congreso. Gestionó el proyecto de ley para dar a Costa Rica una Dirección General de Servicio Civil que regulara el empleo público. De 1920 a 1921 colaboró en el proyecto de ley para establecer la Caja de Conversión. En 1924 -durante la presidencia de Ricardo Jiménez Oreamuno- propuso la creación de un monopolio de seguros del Estado: así nació el Banco Nacional de Seguros, que en 1948 pasó a llamarse Instituto Nacional de Seguros. Su rostro figuraba en los antiguos billetes de mil colones.
El 18 de setiembre de 1527 fue nombrado don Pedro de Alvarado Gobernador y Capitán General de Guatemala. La jurisdicción del nuevo reino abarcaría todo el territorio que llamamos Centro América, con la excepción de Panamá. Con su idioma, religión, leyes, usos y costumbres, los conquistadores introdujeron su sistema monetario, que llegaría a ser general y corriente en toda la América Española durante los tres siglos del coloniaje y, aun durante los primeros años de vida independiente, de cada una de las nacionalidades desprendidas del extenso Imperio Español.
La moneda española no desarraigó por completo a la indígena, es decir, al cacao. La extrema carestía del metal amonedado impuso la coexistencia de ambas formas de moneda. Esta carestía se hizo sentir más agudamente y por más largo tiempo en Costa Rica que en las demás secciones y habría de perdurar durante el primer cuarto de siglo de vida independiente.
Muy entrada la época colonial, en 1719, nuestro Gobernador, Haya de la Torre, escribió al Rey: “La moneda corriente es el grano de cacao, sin que se reconozca el real de plata”. Parte de la escasa moneda metálica entraba al territorio merced al comercio que se hacía con Panamá, comercio que Gonzalo Vázquez de Coronado trató de incrementar abriendo en 1601, un camino de mulas de Cartago a Chiriquí.
Aún después de abiertas las minas, en Centro América, fue escasa la circulación de moneda, por cuanto, faltando los cuños, el metal se remitía a España para su acuñación. En ocasiones se llegó a usar e| metal sin acuñar: en otras, se emplearon pedazos, cortados irregularmente y toscamente acuñados, debido a que los cuños no daban abasto para cubrir la demanda exigida por las contrataciones. También circuló moneda extranjera introducida a favor del comercio con extranjeros que, en ciertos períodos, se autorizó, en otros se toleró, y en los más se practicó de contrabando.
El real a que se refería el citado Gobernador era la base del sistema monetario español. Por su valor de creación (1369) consistió en una liga de un marco de plata (3.550 gramos) y tres marcos de cobre. Después, tuvo otras ligas y otros valores. Tantas y tantos que se hizo indispensable distinguirlos con los siguientes apelativos:
El real o antiguo Castellano de plata que, originariamente, contenía la sexagésima parte del marco, y después, por disposición de los Reyes Católicos, se redujo a la sexagésima séptima.
El real de a ocho, equivalente a ocho reales de plata. Si eran de plata corriente, valían doce reales, y quince reales con dos maravedises si eran de plata vieja.
El real de a cuatro y el real de a dos valían, respectivamente, la mitad y la cuarta parte del anterior.
El real de a cincuenta tenía el valor de cincuenta reales de plata doble.
El real de ardite valía la décima parte de una libra. Muy poca cosa; para encarecer que algo nos afecta muy poco o nada, se dice: “No me importa un ardite”.
Fuera de estos existían el realete, el realillo y el real de María, de uso menos general; en cierto modo eran monedas regionales de la Metrópoli.
Pero la moneda que parecía constituir la unidad monetaria de tan complicado sistema, y que estaba destinada a subsistir en todas las nuevas nacionalidades que nacerían del Imperio Español era: el peso, moneda imaginaria que en el uso común equivalía a quince reales de vellón. Como ocurrió con el real, el peso tuvo distintos valores. En Castilla, ese valor era el de una porción de plata del peso de una onza. El valor corriente del peso era de ocho reales; el peso fuerte o duro valía diez reales.
El nombre de peso provino de la escasez de plata acuñada. Para substituirla se empleaba, en las transacciones, cierta cantidad de metal de un peso igual a lo que pesaba un castellano, moneda de Castilla. Este peso llegó a ser la unidad monetaria de todo el Continente Americano, puesto que, a más de nuestras Repúblicas, lo adoptaron el Canadá y los Estados Unidos.
Otras monedas fueron introducidas durante la época colonial. Su uso persistió, hasta hace muy pocos lustros. Persistió aun después de haber desaparecido las monedas a que respondían sus denominaciones. Tales son: la onza de oro, que entró en el sistema monetario reinando Felipe III. Valía ocho escudos de oro, ciento cuatro reales, y pesaba 27 gramos. Las acuñadas en tiempo de Felipe V, por ostentar el busto de este monarca, con peluca, recibieron, popularmente, el nombre de “peluconas”. Se distinguieron las acuñadas en América por llevar la palabra “Indianarum” antepuesta a la palabra “Rex”. Entre nosotros valía, generalmente, 16 pesos de plata; decimos, generalmente, porque ese valor fue alterado, repetidas veces, por prescripción oficial, para corregir los desniveles de valor que se producían entre el oro y la plata. No hace aún muchos años que nuestros ganaderos cotizaban en onzas el valor de su ganado.
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El escudo de oro, deriva su nombre del escudo de armas del soberano, que ostentaba en el anverso. Gozo de la preeminencia de unidad monetaria durante algún tiempo y circuló por 40 reales de vellón. También se llamó escudo a una moneda de plata que valía medio duro y que gozó de la preeminencia de unidad monetaria. El escudito, llamado también veintén por corresponder su valor a veinte reales de vellón.
El doblón se equiparó al excelente de los Reyes Católicos, que tenía el peso de dos castellanos o dobles. Realmente, el nombre de doblón fue genérico de todos los múltiplos del escudo, adoptado por Felipe II como unidad monetaria. Por eso existieron varios doblones: el doblón de a ciento, equivalente a cien escudos; los doblones de a cuatro y a ocho, que valían, respectivamente, cuatro y ocho escudos.
En tiempos de los Reyes Católicos el ducado valía 375 maravedís; un ducado equivalía a 12 reales y 3 maravedises. Esta moneda sufrió distintas alteraciones de valor, tanto en Aragón como en Castilla. Posteriormente se le dio el valor de siete pesetas.
Asaz confuso era el sistema monetario español; pero así lo eran, en mayor o menor medida, los sistemas que regían en los demás estados europeos.
Muchas monedas contenían menor peso o más liga de lo legal. Esa disminución en peso o en fino se distinguía dando a tales monedas el calificativo de vellón.
Para aumentar la confusión, principió a circular, en 1600, la moneda llamada macuquina o cortada. Era una moneda irregularmente labrada, impuesta por las deficiencias de las Casas de Moneda.
En los primeros años del período colonial, la moneda que se usaba en América procedía de los cuños de España; de los de Segovia y Sevilla, especialmente. Al establecerse las Casas de Rescate de Chile, Perú, Bolivia, México y Guatemala, se acuñó en ellas nuestra moneda, pero no dando abasto esos cuños para entregar toda la moneda que requerían las transacciones, se usó el metal como moneda, en pedazos irregularmente cortados, provistos del sello y emblemas oficiales. Esto último no siempre, puesto que en Honduras, a más de esta moneda macuquina, circularon pedazos recortados de lámina de plata sin cuño alguno. Esta moneda extendió su circulación a las provincias vecinas y sólo principió a desaparecer al fundarse, en 1733, el cuño de Guatemala.
A la par de la moneda metálica o en defecto de ella, siguió imperando el cacao como moneda, y aún el maíz y la nuez de coco para las transacciones pequeñas. En realidad, el uso de la moneda metálica no se extendió fuera de los grandes centros de población europea. En el campo y en las poblaciones indígenas conservó el cacao, de un modo exclusivo, sus características monetarias.