Este 23 de julio rige la nueva lista de servicios transfronterizos que pagan 13% de impuesto al valor agregado (IVA), al pagar mediante tarjetas de débito y crédito.
La nueva lista, publicada el 19 de julio en la página web del Ministerio de Hacienda, contiene 71 servicios, mientras que la última tenía 23. Esta es la séptima de estas listas que publica el Ministerio de Hacienda.
Algunos de los nuevos servicios que se incluyen son: HBO Plus, Only Fans, Odoo, Zoho, Spiceworks, Citrix, Datadog, Freshdeg, Ivanti, Zendesk y Lepide.
Los servicios transfronterizos son todos aquellos que brinda un proveedor que no se encuentra ubicado en Costa Rica, ya sea por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, algunos de los más conocidos son Netflix, Spotify y Open English, entre otros.
El gravamen del 13% de IVA a estos servicios se comenzó a cargar el 1°. de octubre del 2020.
“En el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se establece la facultad para que el Ministerio de Hacienda defina aquellas plataformas digitales que estén realizando actividades en el país y sobre las cuales procede el cobro del IVA”, indicó el director general de Tributación, Carlos Vargas.
“En atención a este artículo, se ha suministrado a las entidades financieras una nueva lista para ampliar la cantidad de plataformas que estarán siendo consideradas en el rubro del cobro de impuesto a servicios digitales transfronterizos”, añadió el director.
De acuerdo con el artículo 17 de la resolución DGT-R-013-2020, la Administración Tributaria está facultada para incluir o excluir proveedores o intermediarios con solo publicar la lista actualizada en la página web, indicando su fecha de vigencia, con al menos tres días hábiles de antelación y sin necesidad de emitir una nueva resolución.
En las listas hay servicios que al parecer se excluyen y luego se vuelven a incorporar. Sobre este punto, Vargas explicó que no es que necesariamente se sacan y se vuelven a ingresar, sino que en algunos casos modifican la denominación con que aparecen en las tramas de pago de los bancos y eso hay que ajustarlo.
Estos servicios pagan el 13% del IVA cuando son consumidos en el territorio nacional. Cuando el servicio se cobra fuera del país al pagar con la tarjeta local se debe solicitar la devolución del tributo al Ministerio de Hacienda.
Este 16 de julio la Dirección General de Tributación publicó la resolución Nº DGT-R-23-2021 la cual incluyó cambios en el proceso de reintegro para hacerlo más expedito.
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El cobro del impuesto lo deben efectuar proveedores de servicios digitales o intermediarios, cuando se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del IVA; no obstante, si los proveedores no están inscritos como contribuyentes entonces el tributo se cobra mediante tarjetas de débito y crédito.
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, explicó que para cobrar el tributo mediante el pago con tarjetas las entidades bancarias o los administradores de tarjetas, necesitan tener claridad sobre a cuáles proveedores del exterior debe realizárseles ese cobro adicional cuando el tarjetahabiente haga la adquisición del servicio, y por ello se publican estas listas.
El ministro de Hacienda, Elian Villegas, añadió que esta acción está dentro los esfuerzos que realiza el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación por mejorar la recaudación de impuestos.