La Unión Europea adoptó una directiva para evitar que los grupos empresariales con negocios en diversos países, aprovechen las disparidades o diferencias de tasas de impuestos
Sin claridad aún sobre si será aprobada esta nueva figura, permítanme hacer anotaciones de carácter general sobre su concepto. El proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas intenta aclarar qué son, ante el reclamo que han hecho los diputados tras una redacción poco clara, pero se mantiene la pretensión de prohibir la deducibilidad de los gastos relacionados con estas figuras.
Sobre asimetrías híbridas es importante entender que la Unión Europea adoptó una Directiva desde mayo del 2017, para evitar que los grupos empresariales que operan y tienen negocios en diversos países, aprovechen las disparidades o diferencias de tasas de impuestos que existen en esos países. O sea, que al estructurar sus negocios y sus figuras jurídicas entre países donde se paga mucho y otros donde se paga poco, las empresas no pagasen nada en ningún sitio.
Esto es lo que los europeos han dicho para justificar el ataque a esas formas de elusión bautizadas como “asimetrías híbridas”: “nuestro objetivo es hacer frente a una de las principales prácticas que las empresas multinacionales han introducido para reducir sus obligaciones fiscales”.
Entonces, lo que propone el proyecto es prohibir los gastos asociados a estas asimetrías, de la siguiente manera:
"No son gastos deducibles: Los gastos asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente a partes vinculadas en el extranjero cuando tales gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada, o cuando estos gastos también sean deducibles para la parte vinculada domiciliada en el extranjero.
Y el mismo proyecto las define así: “se refiere a aquellas divergencias existentes en cuanto a la clasificación o el tratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financiero con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de las demás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales se generan situaciones de doble no imposición.”
Lo que llama poderosamente la atención es que la Unión Europea da oportunidad hasta el 2022 a los países para implementar normas como estas para regular situaciones evidentemente complejas y que seguro generarán muchos litigios tributarios. La pregunta es si nosotros deberíamos hacerlo desde ahora o si deberíamos arreglar cuestiones que nuestra ley requiere, como permitir la deducibilidad de pérdidas o permitir la deducibilidad de inversiones en reconversión tecnológica, tecnologías limpias o medidas para evitar doble imposición internacional y permitir con ello a nuestro país ser más competitivo.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.