Según el artículo 183 de la Constitución, corresponde a la Contraloría el control del destino y uso de los fondos públicos; fiscalización que, a la vez, se ejercita a través de las auditorías internas en cada Administración pública, en este caso Icoder, sin perjuicio de los sujetos privados o mixtos que sean custodios o administradores de tales fondos según el artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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De esta manera, prevalece el principio de legalidad para la satisfacción de los intereses públicos involucrados, por lo cual se aplican las disposiciones jurídicas relacionadas con el control y sanción en materia de enriquecimiento ilícito y demás principios aplicables como el de transparencia, probidad y rendición de cuentas, entre otros.
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En el caso específico, una asociación que recibe fondos públicos para dar cumplimiento a lo que la ley especial dispone, no puede usar tales fondos como si fueran privados y disponer de éstos a la libre como si quedara exenta del control y sanción en caso de violación al ordenamiento jurídico escrito y no escrito y todo lo relativo a la hacienda pública. El informe de la Contraloría DFOE–PG-217 (2011) debe ser analizado y aplicado de manera integral y conforme al principio de legalidad, sin que se contradiga su contenido y fin con frases sueltas o parciales del informe.
También, en el caso específico, la fiscalización del uso y manejo de fondos públicos corresponde a la Administración activa, sea ICODER, bajo los principios del servicio público y del principio de la culpa in vigilando.
En caso de que ICODER no apruebe la liquidación de la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, deberá ejercer la investigación y eventualmente sentar las responsabilidades del caso, sin perjuicio de la potencial intervención del Ministerio Público, y sin demérito de lo que a bien tenga disponer la Contraloría General de la República.
En síntesis, los fondos públicos no se transforman en patrimonio privado por el simple hecho de entrar a las arcas de una asociación determinada, sino que siguen vigentes todos y cada uno de los principios y normas para su control y posible sanción, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de la contratación administrativa por derivación complementaria del artículo 182 de la Constitución.