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Control y fiscalización de fondos

Una asociación que recibe fondos públicos para dar cumplimiento a lo que la ley especial dispone, no puede usar tales fondos como si fueran privados y disponer de éstos a la libre

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Según el artículo 183 de la Constitución, corresponde a la Contraloría el control del destino y uso de los fondos públicos; fiscalización que, a la vez, se ejercita a través de las auditorías internas en cada Administración pública, en este caso Icoder, sin perjuicio de los sujetos privados o mixtos que sean custodios o administradores de tales fondos según el artículo 4 inciso b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.








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