Permanecer en la soltería fue un buen negocio para decenas de hijas e hijos de pensionados de Gobierno. Ese estado civil les permitió cobrar las jubilaciones de sus padres, después de su fallecimiento, sin límite de edad. Algunos las disfrutaban teniendo más de 62 años, sin importar si tenían profesión, si percibían otros ingresos o si contaban con una pareja estable.
Así se desprende de un análisis de las pensiones que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social canceló a los herederos de exfuncionarios públicos, después de que el año pasado la Asamblea Legislativa le puso límite al tiempo en que estas podían ser disfrutadas.
Hasta la fecha, el Ministerio ha caducado 65 pensiones a herederos que tienen entre 24 y 62 años de edad. Once de ellos superan los 50 años. Algunos percibían menos de ¢100.000 mensuales, pero otros alcazaban hasta ¢5 millones por mes.
Tal es el caso de una mujer cuyo padre falleció en 1985, hace 32 años. En el momento en que el Ministerio de Trabajo la canceló la pensión, ella tenía 41 años de edad y devengaba ¢5,1 millones mensuales. Su estado civil era soltera y tenía dos hijos.
Otra mujer de 62 años recibía ¢146.000 por herencia de un padre fallecido en el año 2000, cuando ella tenía 45 años. Asimismo, una persona de 51 años recibía ¢1,5 millones por la pensión de un exfuncionario que murió en el 2004, cuando la mujer ya 38 años.
¿Cómo lo lograron?
En 1943, la Ley de Pensiones de Hacienda (148) estableció que, cuando un pensionado de Gobierno fallecía, tendrían derecho a recibir la pensión su viuda, "las hijas mientras permanezcan solteras" y los hijos hasta los 18 años.
De acuerdo con la redacción del artículo 5 de esa norma, se interpretó que no existía límite de edad para que las hijas siguieran recibiendo la jubilación del padre siempre que no se casaran, aunque tuviesen profesión, salario u otros ingresos, así como hijos o una pareja estable.
Si había varios beneficiarios (viuda e hijos), el monto se dividía entre ellos.
El beneficio se otorgaba incluso si el funcionario fallecía antes de pensionarse, siempre que hubiese prestado servicio al Estado por más de diez años. En ese caso, se otorgaba el monto del salario al momento de morir.
El viceministro de Trabajo, Juan Alfaro, apuntó que luego el beneficio se extendió también a los hijos cuando, en el año 2003, la Sala IV determinó que la norma era discriminatoria.
En cambio, en el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, los hijos solo heredan las pensiones de los padres fallecidos si están solteros y son menores de 18 años, o si tienen hasta 25 años y están estudiando.
De ahí que, el año pasado, los diputados aprobaran una ley para declarar la caducidad de las pensiones en poder de hijas e hijos, dentro del paquete de reforma a las jubilaciones de lujo.
"Una persona podía fallecer a los 70 años y la hija tener 45 años y podía solicitar el derecho", dijo el viceministro Alfaro.
"Lo normal es ayudar a subsistir a la persona menor de edad si es menor de 18 años o si es menor de 25 años y está estudiando. Después de 25 años, no hay razón lógica. Había personas, hijos de exdiputados o de buenos puestos en Gobierno, la familia tenía ingresos importantes, buena vida, estudiaban y eran profesionales y con salarios de millones pero con pensión, siempre que fueran solteras", añadió.
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¿Quiénes podrán conservar ahora estas pensiones?
La norma es la 9.381, vigente desde julio del 2016, estipuló que ahora los herederos de los pensionados de Gobierno solo podrán disfrutar de la pensión si tienen menos de 18 años y están solteros; o si tienen menos de 25 años, están solteros y están estudiando.
Ahora, a partir de los 25 años, no hay razón para que personas en capacidad de trabajar puedan seguir recibiendo estos pagos jubilatorios del Gobierno.
En el caso de los que tienen entre 18 y 25 años, la ley incluso les exige acudir a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Trabajo a demostrar, con certificaciones de sus centros educativos, que son estudiantes regulares. El Gobierno incluso puede cancelarles las jubilación si se demuestra que abandonaron los estudios o que sus comprobantes educativos tienen irregularidades.
La reforma otorgó a los herederos de pensiones 18 meses más de disfrute del beneficio, a partir de su entrada en vigor de la ley.
Sin embargo, el viceministro Alfaro sostuvo que ese es un plazo máximo, pues la Dirección de Pensiones está facultada para cadudar los beneficios conforme los vaya identificando desde que la norma entró a regir. "Estamos informando con una resolución, se notifica y se pasa la exclusión de la planilla", apuntó.
Por eso, debe identificar todos los casos de personas mayores de 25 y menores de 65 que reciban las jubilaciones, o mayores de 18 y menores de 25 que no estudien. Todavía falta revisar cerca de la mitad de los expedientes en el Ministerio.
La ley conservó el beneficio a las personas mayores de 65 años, así como a las que tienen discapacidades o declaratoria de insania por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Trabajo ha encontrado 43 de estos casos.
El viceministro de Trabajo informó de que el Ministerio afronta dos recursos de amparo en contra de la reforma.