Por voto de mayoría, la Sala IV avaló la reforma a la Ley de Tránsito que introducirá una multa de casi ¢307.000 por producir ruidos o emisiones contaminantes por encima de los límites permitidos, siempre que la sanción se aplique a los propietarios de los vehículos y no a los choferes.
Con esta resolución, los diputados tienen el camino despejado para aprobar el proyecto en segundo debate, a fin de que se convierta en ley.
Esta reforma, además, le impondrá una multa de ¢306.850 al conductor que se niegue a someterse a la alcoholemia.
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Después de haber aprobado el proyecto en primer debate, los diputados consultaron a la Sala IV si es constitucional responsabilizar a un conductor por la contaminación sónica o atmosférica que produzca un automóvil si él no es el dueño, sino que lo conduce por arrendamiento o por empleo, por ejemplo.
Cinco magistrados respondieron que la reforma sobre ese punto no es inconstitucional, en el tanto el sujeto activo de la conducta solo puede ser el propietario del auto.
El magistrado Paul Rueda explicó que los choferes sí pueden ser multados por otras conductas que impliquen exceso de ruido, como presionar reiteradamente la bocina.
El juez José Paulino Hernández Gutiérrez salvó el voto al considerar que el proyecto sí presenta un vicio de inconstitucionalidad, pues no identifica quién es el infractor del exceso de gases o ruido, si el dueño o el chofer del automotor.
La magistrada Anamari Garro Vargas también consideró un error que no se precise el autor de la conducta que será sancionada, pero estima que solo cabría lesión del principio de proporcionalidad sila Policía de Tránsito interpretara que es el conductor.
El texto del proyecto introduce un inciso H en el artículo 43 de la Ley de Tránsito, el cual regula las multas categoría A (las más fuertes):
Artículo 43. Se impondrá una multa (de casi ¢307.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley."
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Estos son otros cambios que entrarán a regir si el plan es convertido en ley:
-Se prohíbe estacionar camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de 2 toneladas en vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en paradas autorizadas o en zonas de carga y descarga.
-El conductor podrá impugnar el resultado de la alcoholemia y tendrá derecho a una segunda prueba. Sin embargo, si el resultado es positivo en la segunda prueba, el conductor deberá pagarla.
-Se prohíbe la circulación de vehículos conpolarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa del 100%.
-Se autoriza la emisión de boletas impersonales, sin necesidad de que el conductor esté en el vehículo. También, se permite sancionar las infracciones captadas por medio de cámaras.
-Se elimina el párrafo del artículo 86 que autorizaba a conducir con licencia B-1 (para vehículo liviano) bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos, así como triciclos y cuadraciclos de hasta 500 centímetros cúbicos, en carreteras no primarias.
Se aumenta de ¢51.316 a ¢104.600 la multa que se le impone al conductor que ande sin la licencia requerida para el tipo y clase de vehículo conducido.