San José.
Las 266.029 sociedades disueltas por estar morosas con el impuesto a las personas jurídicas tendrán tres meses adicionales, a partir del próximo 1.° de setiembre, para pagar las deudas pendientes, informó el Registro Nacional, encargado del control de este tributo hasta este 31 de agosto.
Se trata de sociedades que tienen más de tres periodos fiscales morosas en el pago del impuesto y que, por tanto, en apego a la ley, fueron disueltas por el Registro Nacional.
Luis Gustavo Álvarez, director de personas jurídicas del Registro Nacional, explicó que la ley 9024 que termina este 31 de agosto se emitió en el 2012. A partir de ahí se contaron los tres periodos fiscales para revisar si habían atrasados en el pago del impuesto.
El Registro, apegado a esa ley, determinó cuáles sociedades estaban morosas, hizo la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta y brindó el periodo establecido de un mes antes de proceder a la disolución de esas sociedades en dos tractos.
El primer tracto con 228 edictos se emitió entre noviembre y diciembre del 2016 y contenía la disolución de 113.427 sociedades con tres o más periodos de morosidad del impuesto a las personas jurídicas. Un segundo tracto se hizo entre mayo y junio de 2017, mediante el cual se disolvieron 152.602 sociedades, detalló Álvarez.
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La ley emitida en el 2012 fue cuestionada en la Sala IV, la cual la declaró inconstitucional a partir del 2016. Esto llevó a la emisión de una nueva ley, la 9428, que entra a regir oficialmente este 1.° de setiembre. Esta nueva normativa traslada la fiscalización y control de la morosidad de las sociedades con respecto al impuesto a las personas jurídicas a la Dirección General de Tributación, adscrita al Ministerio de Hacienda.
Reclamos
Álvarez dijo que la ley vigente hasta finales de este mes facultó al Registro para disolver las sociedades, pero el proceso posterior es una cuestión interna de los socios o de acreedores interesados. Se trata de la liquidación de la sociedad, donde se reparten los bienes, se determina cómo pagar las deudas y otros aspectos.
El tema de la liquidación, aclaró Álvarez, está determinado mediante la normativa del Código de Comercio. Se establece que los miembros de la sociedad o los acreedores pueden llamar a la liquidación, para determinar reclamos y otros aspectos con los bienes de esas 266.029 sociedades disueltas con la ley que va caducar.
Otro aspecto pendiente es el cobro de las deudas morosas. Esta tarea la deberá hacer el Registro y el Ministerio de Justicia, al cual pertenece la entidad encargada de administrar la materia de sociedades.
El mecanismo para hacer este cobro se encuentra en análisis.
Según Álvarez, es preferible no hablar del monto total de la deuda morosa de la sociedades disueltas y desinscritas del Registro. Agregó que prefieren esperar porque prevén que muchas de ellas aprovecharán los tres meses adicionales para pagar.
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Una auditoría de la Contraloría General de la República, publicada en mayo del 2016 para el periodo 2012-2015, determinó que un 55% de las agrupaciones, en promedio anual, no pagó el impuesto a las personas jurídicas.
Emitió, además, una estimación basada en el monto más bajo que tendría que pagar cada sociedad según lo determinado en la ley en el sentido de que la deuda, al momento, sería de unos ¢37.000 millones.
La mayor parte de los recursos recaudados por ese tributo se debe entregar al Ministerio de Seguridad.