San José
En el periodo 2012 al 2015, en promedio anual, el 55% de las sociedades que debían pagar el impuesto a las personas jurídicas, no lo cancelaron.
Así lo detectó una auditoría que realizó la Contraloría General de la República sobre el pendiente de cobro acumulado del impuesto a las personas jurídicas, correspondiente al periodo 2012 a 2015, así como la eventual aplicación de las sanciones establecidas por el no cumplimiento de dicho impuesto.
La Sala Constitucional declaró inconstitucional este tributo a partir del 2016 y dispuso que debía pagarse el periodo 2015 y los anteriores periodos morosos.
"A octubre 2015, 365.482 personas jurídicas inscritas no cancelaron el impuesto respectivo. Si se computara en forma conservadora al valor menor que debió pagar una persona jurídica inactiva en ese período (¢100.850), podría representar eventualmente un impuesto pendiente solo en este último periodo aproximado a los ¢37.000 millones de colones", señala un comunicado de la Contraloría General de la República.
El artículo 6 de la ley que creó este tributo establece que el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la persona jurídica, y la cancelación de la inscripción.
No obstante, en octubre de 2015, habían 23.476 personas jurídicas inscritas que presentaban tres períodos vencidos en el pago del referido impuesto y 250.501 tenían cuatro períodos en los cuales no realizaron ningún pago, y sobre las cuales aún no se habían ejecutado acciones para la disolución y cancelación de la inscripción.
La administración del tributo estuvo en manos del Ministerio de Justicia y Paz, al cual la Contraloría le pide efectuar las acciones procedentes para el cobro del impuesto pendiente para el período 2012-2015 y ejecute las sanciones.