Es muy posible que el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores que se incluye en el marchamo le haya llegado más alto este año. ¿Puede usted pedir una disminución?
Si el revisar su marchamo considera que con respecto a años anteriores su vehículo tiene un mayor valor fiscal, esto podría deberse a un error en la valoración que realiza el Ministerio de Hacienda. Para hacer el reclamo existe un procedimiento de revisión del que dispone la institución en las administraciones tributarias del país.
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Debido a la baja inflación que se presentó ese año, la fórmula de cálculo del tributo de propiedad de vehículos sufrió distorsiones y eso aumentó el valor fiscal para los carros de menor valor.
Si ese es su caso, usted puede pedir una revisión más detallada del cálculo del impuesto y, de esa manera, pagar menos por el marchamo del 2016. El monto a pagar y el desglose lo ofrece el Instituto Nacional de Seguros (INS) en sus diferentes plataformas.
Roger Arias, subjefe de la Dirección de Seguros Solidarios del INS, explicó que el detalle pretende guiar a la gente en sus reclamos.
"Lo que nosotros le estamos recomendando a la gente es que haga esa revisión lo más pronto posible para que tenga tiempo, porque no sabemos cuánto dura cada institución en resolver el reclamo. De esa manera se evitan que no tengan problemas al cierre de año, ya que el 2 de enero comienzan a correr las multas", dijo el funcionario.
Arias aseguró que el INS no es el ente encargado en realizar las posibles devoluciones, sino que eso le corresponde al Ministerio de Hacienda.
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Los pasos que usted puede seguir para realizar sus reclamos en el Ministerio de Hacienda son los siguientes:
1. Presentar en la oficina de administración tributaria más cercana, un escrito del reclamo que debe estar firmado por el propietario, adquirente, o quien demuestre ser el propietario (adjuntar copia de escritura de adquisición). Debe señalar lugar para recibir notificaciones o fax. (No se acepta apartado postal como domicilio).
2. Presentar cédula o fotocopia certificada o confrontada con el original, de la persona que firma el escrito de reclamo (solo cuando la firma del escrito no está autenticada).
3. Certificación de personería jurídica vigente, en caso de representaciones legales o personas jurídicas que no estén registradas en la Dirección General de Tributación.
4. Fotocopia certificada o confrontada con el original de:
a) La tarjeta de propietario dada por el Registro Nacional, en caso de automotores. Certificado de matrícula en aeronaves o embarcaciones.
b) Último recibo o derecho de circulación pagado, si es del año anterior.
5. Cotizaciones del mercado interno: Avisos económicos publicados en Internet, periódicos, declaración única aduanera (DUA), avalúo o cotizaciones de agencias de ventas de vehículos nuevos o usados.
6. Puede adjuntar una fotografía del vehículo. Esta servirá como descripción visual del bien.