¿Cómo se elige al presidente de la Asamblea Legislativa?

En medio de las negociaciones y la polémica de cara al 1.° de mayo, le explicamos cuántos votos se necesitan para ganar, cuáles son los requisitos para el puesto y si el voto será público o secreto

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A menos de dos semanas para el 1.° de mayo, las negociaciones para conseguir la presidencia de la Asamblea Legislativase intensifican. El liberacionista Rodrigo Arias busca la reelección por segundo año consecutivo, mientras que el bloque PUSC-Nueva República-PLP impulsa la candidatura del socialcristiano Horacio Alvarado, con el apoyo de la fracción de gobierno.

Sin embargo, las conversaciones para la investidura de Alvarado sufrieron un revés el martes, tras los ataques lanzados por el mandatario Rodrigo Chaves contra dos diputados verdiblancos y la contralora general de la República, Marta Acosta, durante un discurso en Limón.

Las manifestaciones del presidente provocaron que el líder del Partido Liberal Progresista (PLP), Eliécer Feinzaig, descartara continuar las negociaciones con el Gobierno; mientras que el presidente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Juan Carlos Hidalgo, pidió a sus diputados abandonar las conversaciones con Zapote. Por su parte, Rodrigo Arias canceló la reunión que tenía pactada con Chaves para el pasado viernes 19 de abril.

En medio de todos estos acontecimientos, se generan preguntas respecto a la forma en que elegirá al presidente del primer poder de la República: ¿Cuántos votos se necesitan para ganar? ¿Se puede votar nulo?¿El voto es público o secreto? ¿Cuáles son los requisitos para el puesto? ¿Cuáles otros puestos se eligen? Todas esas dudas se las aclaramos a continuación.

La Constitución Política

El artículo 115 de la Constitución Política determina que la Asamblea Legislativa debe elegir a su cúpula, cada año, al iniciar una legislatura, lo cual ocurre cada 1.° de mayo. Por tanto, esta será la tercera elección parlamentaria durante el gobierno de Rodrigo Chaves, las dos primeras las ganó, sin dificultad, Rodrigo Arias.

Ese mismo artículo establece un requisito clave: “El presidente y el vicepresidente (de la Asamblea Legislativa) han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser presidente de la República”. Estas condiciones son ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar (no ser clérigo) y ser mayor de 30 años.

Debido a esta regla es que la jefa de la fracción oficialista, Pilar Cisneros Gallo, no puede ejercer la presidencia ni la vicepresidencia, ya que nació en Lima, capital de Perú.

El presidente de la Asamblea Legislativa es la tercera persona en la línea de sucesión presidencial, es decir, si el presidente de la República se ausenta de sus funciones, lo sustituyen el primer vicepresidente, el segundo vicepresidente o el presidente del Congreso, en ese orden. Esto llegó a ocurrir durante el segundo mandato de Óscar Arias Sánchez (2006 - 2010), cuando lo reemplazó temporalmente el diputado Francisco Antonio Pacheco.

Reglamento de la Asamblea Legislativa

El Reglamento de la Asamblea Legislativa es mucho más específico respecto a la mecánica de cada elección. El artículo 11 establece que ese día se celebra una única sesión, que dará inicio a las 9 a. m..

El artículo 13 determina que en la última semana de sesiones extraordinarias, es decir, las semana anterior al 1.° de mayo, los congresistas deben designar un directorio provisional, para que lidere la sesión del día de las elecciones legislativas.

Esta regla se aplica solamente para el final de las tres primeras legislatura, ya que al final de la cuarta, los diputados abandonan sus curules y dejan el cargo para que lo asuma el nuevo grupo de congresistas, electo en las urnas. Esa es la dinámica cada cuatrienio.

De hecho, cuando ingresa un nuevo grupo de diputados, como pasó el 1.° de mayo del 2022, el directorio provisional se integra de una forma diferente. En esta primera legislatura el directorio se conforma con los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos en el primer lugar de sus respectivas provincias. El mayor ocupa la presidencia.

Asimismo, ese artículo establece que el directorio debe estar compuesto por un presidente y dos secretario (primero y segundo). También debe haber un vicepresidente y dos prosecretarios, quienes reemplazarán a los titulares en sus ausencias.

El proceso de votación

Luego de que se instala el directorio provisional, el presidente temporal debe solicitar a los diputados que presenten a los candidatos para, de inmediato, proceder con la elección.

Para ser electa, la persona postulante debe obtener el apoyo de la mitad más uno de los diputados presentes en el momento de la votación. Por lo tanto, si asisten los 57 congresistas, se requieren 29 votos. Si asistieran 55 legisladores, serían necesarios 28 votos.

Hace un año, 1.° de mayo del 2023, por primera vez en la historia se eligió el directorio mediante el mecanismo de voto público, lo cual permitió identificar a los diputados que se salieron de la línea de sus fracciones. Antes de eso, era casi imposible dilucidar quiénes eran los disidentes y, menos aún, conocer las razones o pactos por debajo de la mesa.

Ahora, quien vota en contra de un acuerdo, no tiene otro camino que salir a dar explicaciones, pues el voto queda plasmado en una boleta con su nombre.

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que la elección debe realizarse mediante papeletas que llevan impreso el nombre del diputado que emite el voto. Cada congresista debe escribir el nombre y apellido del candidato que apoya.

Cuando se reciben todas las papeletas, el secretario verifica que tiene la totalidad de votos de los diputados presentes y empieza el conteo. Los votos deben constar en el acta.

Los sufragios de los diputados que no elijan ningún nombre (nulo), o que se retire cuando se está verificando la elección, se sumarán en favor de quien haya obtenido el mayor número de votos. De esta forma, los nulos puede ayudar a que un candidato llegue a la meta de 29 votos.

Tras el conteo, la presidencia provisional anunciará si hubo elección y la persona que resultó electa o, al contrario, indicará si deben ir a una segunda ronda.

El artículo 228 del Reglamento dice que, cuando ningún candidato obtiene la cantidad de votos necesario, se tiene que repetir la votación, esta vez entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos.

“Si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará la votación por tercera vez, solamente entre los dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, se repetirá todo el proceso cuantas veces sea necesario”, explica dicho estatuto.

La elección debe hacerse cargo por cargo, en orden de jerarquía: presidencia, vicepresidencia, primera secretaría, segunda secretaría, primera prosecretaría y segunda prosecretaría.

Los miembros del directorio durarán un año en funciones, pero los diputados que lo integraron en el período anterior podrán ser reelegidos. Las personas electas deben juramentarse ante el directorio provisional.