Todo lo que tenés que saber sobre los proyectos de ley para regular las huelgas

Con el proyecto de ley 21.049, se podría disolver sindicatos siempre y cuando se les pruebe en juicio que organizaron o incitaron a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas.

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La Comisión Especial sobre Huelgas de la Asamblea, junto a líderes sindicales y al Ministerio del Trabajo, debaten actualmente el proyecto de ley sobre la regulación de huelgas en Costa Rica.

Uno de los principales objetivos de esta iniciativa es marcar las reglas para evitar abusos de huelgas indefinidas que pueden suspender servicios por varios meses y reactivarlos cuando los huelguistas quieran, sin temor a ser sancionados.

Todavía está fresca en la memoria, por ejemplo, la huelga de los docentes de 2018, que paralizó la educación de primaria y secundaria en el país por tres meses, al tiempo que556 profesores aprovecharon el momento y se fueron de vacacionesa otro país. Pero: los sindicatos luchan para seguir como ahora: con la posibilidad de irse de sus labores indefinidamente recibiendo su pago normal (como ocurrió en febrero, cuando su huelga fue declarada legal).

Te damos las claves para comprender este capítulo de derecho laboral que puede afectar a miles.

Aprendamos juntos: La Comisión Especial sobre Huelgas fue creada en diciembre de 2018 y está integrada por los diputados: Carlos Benavides de Liberación Nacional (presidente de la comisión), Yorleni León de Liberación Nacional, Pedro Muñoz de Unidad Social Cristiana, Víctor Morales de Acción Ciudadana, Carlos Avendaño de Restauración Nacional, José María Villalta del Frente Amplio, y Floria Segreda, legisladora independiente del bloque Nueva República.

Aprendamos juntos 2.0: En Costa Rica, la huelga es prohibida en servicios públicos esenciales. La salud, el alumbrado público, los muelles y el aeropuertos, por ejemplo, tienen prohibición de huelga según el Código de Trabajo (artículo 375) y la Constitución Política (artículo 61).

¿Qué propone la ley?

Bueno, en realidad hay dos proyectos de ley sobre huelgas. La que se discute ahora mismo es esta:

El proyecto de ley se llama: Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos

Su número de expediente es: 21.049

Fue presentado en octubre de 2018 por: 31 diputados, liderados por Carlos Benavides Jiménez, del PLN

Podés leerlo completo aquí:Proyecto de ley sobre huelgas

Estancia actual: Espera dictamen en comisión para entrar al orden del día en Plenario

Propone esencialmente lo siguiente:

--Establecer orden y seguridad a todos los implicados en las huelgas: trabajadores, patronos y sobre todo ciudadanos que se ven afectados con la interrupción de servicios.

--Asegurar la prestación continua de servicios públicos esenciales.

--Prohibir huelgas contra políticas públicas y aquellas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.

--Prohibir huelgas en servicios esenciales. Si llega a haber huelgas en estos servicios, no se requerirán trámites de calificación de huelga. El patrono solicitará al Juzgado de Trabajo emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores.

--Acortar el tiempo para resolver si una huelga es legal o ilegal (actualmente el proceso puede durar meses o años; no hay una ventana temporal fija). Con el proyecto de ley, este proceso podría durar 24 horas.

--Crear un proceso oral para tramitar los reclamos de calificación en una sola audiencia donde las partes podrán llevar todas sus pruebas.

--Penalizar toda huelga que conlleve bloqueos a vías públicas, impedimento de acceso a instituciones públicas o a servicios públicos. Las huelgas que así lo hagan serán consideradas violentas y por lo tanto serán penalizadas legalmente.

--Prohibir que los huelguistas aprovechen un movimiento de huelga para ausentarse de sus puestos de trabajo y dedicarse a actividades personales o familiares que no tengan relación con su reclamo laboral.

--Rebajar los salarios de forma retroactiva desde el primer día de la huelga si el movimiento es ilegal.

--Establecer correos electrónicos fijos por parte de cada sindicato para ser notificados de forma directa y clara (en 2018 fue un problema para los juzgados notificar a los sindicatos porque algunos se escondieron). También que las autoridades conozcan un domicilio claro donde los sindicatos atiendan notificaciones.

--Disolver sindicatos siempre y cuando se les pruebe en juicio que organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas o en el acceso a instalaciones públicas o de servicios públicos, así como sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.

--Terminar contratos de trabajo o llevar a cabo otras sanciones disciplinarias únicamente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

Podés leer la última versión del proyecto de ley dando clic aquí

Este proyecto de ley que está por entrar a Plenario es complementario de otro con expediente 21.079 y que busca crear una lista clara de cuáles son los servicios esenciales en Costa Rica.

El proyecto de ley se llama: Ley de declaratoria de servicios públicos esenciales

Su número de expediente es: 21.079

Fue presentado en noviembre de 2018 por: Yorleni León Marchena, diputada de PLN

Podés leerlo completo aquí:Proyecto de ley sobre servicios esenciales

Estancia actual: Ya fue dictaminado positivamente y se encuentre en la orden del día en Plenario desde el 20 de mayo 2019

Propone lo siguiente:

--Establecer una lista de 79 servicios públicos esenciales, entre los necesarios para asegurar la salud pública, la educación pública, la red de cuido y prácticamente todos los servicios del Poder Judicial.

Podés ver la lista completa aquí: servicios esenciales en los que la huelga sería ilegal

Por dónde va el proyecto y cuándo podría ser ley

Por ahora, el proyecto de ley de regulación de huelgas (expediente 21.049) está en negociaciones en la Comisión Especial sobre Huelgas de la Asamblea. Tiene una prórroga de 10 días hábiles que vencerá el 14 de agosto. En esta fecha, la comisión debe dictaminar el proyecto al Plenario de la Asamblea (el dictamen es como una recomendación positiva o negativa que se hace mediante una votación de sí o no; la abstención no es opción). El documento dura dos días hábiles para llegar al Plenario.

Una vez en el Plenario, el proyecto puede tener más modificaciones antes de pasar a primera y segunda votación.

La congresista Yorleni León nos adelantó que el proyecto podría entrar a primera votación del Plenario en la semana del lunes 19 al viernes 23 de agosto.

Para convertirse en ley, debe pasar dos votaciones con un mínimo de 28 de 57 posibles (mayoría simple). Ojito, porque si en el momento de la votación solo hay, por ejemplo, 39 diputados, el proyecto solo necesitaría 20 votos para ser ley. Esto puede tardar meses, dependiendo de la prisa que los diputados le otorguen al proyecto.

Negociaciones tensas entre diputados y sindicatos

Los 10 días hábiles de prórroga para el dictamen surgieron a raíz de un estancamiento en las negociaciones entre los legisladores de la comisión especial, los representantes de sindicatos y miembros del Ministerio de Trabajo. Las discusiones tienen lugar en la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en San José, Costa Rica.

Parauna publicación previa de La Nación, el diputado Carlos Benavides, dijo que las partes han “acercado posiciones”, pero no han podido llegar a acuerdos.

Trascendió que los sindicatos proponenexcluir de la lista de servicios esencialessin derecho a huelga la Educación. Esto iría en contra de quizás la principal motivación del proyecto de legislación: impedir que otra mega huelga indefinida de profesores tome lugar en el país por razones políticas.

La diputada Yorleni León asegura que si acaso el sector Educación logra salirse de la lista de “servicios esenciales” del país, otros sectores no podrían dar el mismo paso.

“No hay ninguna posibilidad para que otros servicios queden fuera”, dice León. “Hemos sido cuidadosos que los servicios de la lista sean los necesarios. No veo legisladores que decidan qué incorporar o sacar de manera antojadiza”.

Marco Durante, abogado especialista en Derecho Laboral, es de la idea que los sindicatos intentarán reducir al máximo esta lista de servicios esenciales.

“Debemos asegurarnos que la lista incluya los servicios cuya suspensión pongan en peligro la seguridad la salud y la vida de las personas, así como aquellos otros servicios que garanticen la institucionalidad y tradición democrática de nuestro país”, valora Durante, especialista en Derecho Laboral.

Ojo: Para este Explicador contactamos a los diputados liberacionistas Carlos Benavides y Yorleni León; al oficialista Víctor Morales y al frenteamplista José María Villalta; todos miembros del foro legislativo que dictaminará este proyecto de ley. Únicamente obtuvimos respuesta de Yorleni León Marchena.

¿Qué dicen los sindicatos?

Albino Vargas, secretario general del sindicato Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), ha llamado el proyecto “ocurrencia revanchista” y “ley mordaza”. Esto último lo repiten muchos sindicalistas.

El sindicato que él lidera y también los sindicatos de docentes, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y Asociación Nacional De Educadores (ANDE), adversan este proyecto de ley con fervor.

En noviembre de 2018, APSE interpuso una queja ante la OIT contra el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Educación Pública por “violación a la libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga”. El Comité de Libertad Sindical de la OIT dio curso a la queja y espera información del Gobierno para dar una respuesta a esta queja en los próximos meses.

El APSE ha continuado manifestándose en modo “huelga intermitente” en julio de 2019 contra este y otros proyectos de ley como el de laeducación dual y laspruebas FARO.

ANDE, por su parte, comenzó a finales de junio pasado una recolección de firmas en contra del proyecto que no los dejaría irse tres meses de huelga. “El Magisterio Nacional tuvo la razón al luchar con valentía contra el Combo Fiscal”, se defienden en su sitio web.

¿El proyecto de ley va en contra de la OIT?

La diputada Yorleni León explica para este Explicador que este proyecto de ley no contraviene estatutos de la OIT, pues esta organización no tiene prevalencia sobre la soberanía que tiene Costa Rica para hacer sus leyes.

“Dicha organización tiene claro que cada país es soberano para definir sus propios servicios esenciales y las restricciones que se consideren necesarias al derecho de la huelga”, aclara León. “La Constitución Política faculta a los diputados la potestad de definir servicios esenciales y de regular la huelga”.

Los abogados expertos en Derecho Laboral, Paola Gutiérrez y Marco Durante, tampoco consideran que este proyecto de ley se ubique en contra de la OIT.

Gutiérrez revela que el derecho de huelga no figura expresamente en laConstitución de la OITni en la Declaración de Filadelfiani en los Convenios #87 y #98 sobre libertad sindical y negociación colectiva de la OIT. Y que, en cambio, el derecho a la educación “sí está recogido en un instrumento ratificado por Costa Rica: la Convención sobre los Derechos de los Niños”.

El abogado Marco Durante, socio director de BDS Asesores, recuerda además que la doctrina del Comité de Libertad Sindical, órgano adscrito a la OIT, no es vinculante para Costa Rica. Y añade que el mismo Comité aconseja que los países definan los servicios públicos esenciales.

Huelga de profesores 2018

Entre el 10 de setiembre y el 7 de diciembre de 2018, miles de docentes de primaria, secundaria y algunos de universidades, se mantuvieron en huelgacontra la reforma fiscal, provocando una parálisis del sistema educativo nacional.

Esa suspensión indefinida de las lección por parte de los profesores fue calificada el 19 de febrero como “huelga legal atípica”.

Por motivo de la huelga, de los 36.100 estudiantes que en el 2018 realizaron bachillerato, solo 9.025 (el 25%) logró pasar sin necesitar el porcentaje adicional de nota de presentación ni los puntos de curva que el Ministerio de Educación Pública (MEP) les otorgó.

El MEP tuvo que tomar estas medidas:

--Porcentaje adicional de la nota de presentación. De 40% a 60%

--Entre 6 y 8 puntos de curva

--Eliminó contenidos de las pruebas

--Permitió que estudiantes aplazados en una o más materias hicieran la prueba de bachillerato

La abogada Paola Gutiérrez, socia de la firma Caoba Legal, considera que las consecuencias de esta mega huelga todavía se resienten.

“Tuvo un impacto social altísimo con consecuencias irreparables”, opina Gutiérrez. “Se afectó el derecho fundamental a la educación, a la alimentación y a una educación inclusiva; en este último caso en cuanto a las personas menores de edad con condición de discapacidad que necesita de forma permanente estimación y terapias especiales que no puede recibir en sus hogares”.

Marco Durante añade que los meses de estudio perdidos por los estudiantes de escuelas y colegios públicos, provocó que “la brecha con la educación se hiciera más grande, desafortunadamente”.

Y ese es nuestro explicativo sobre el tema de huelgas. Ahora te toca a vos darnos tu opinión. ¿Estás a favor de estos dos proyectos de ley?