La suspensión indefinida de las lecciones por parte de los educadores fue calificada como una huelga legal atípica, el pasado 19 de febrero, después de cinco meses de estar en trámite el proceso, cuya duración no debió tomar más de un par de semanas.
El Tribunal de Trabajo, en lugar de limitarse a calificar la huelga con base en los requisitos contemplados en la ley laboral, tomó otro camino y optó por aplicar reglas no aprobadas por la Asamblea Legislativa. Quedó en evidencia el completo fiasco de la calificación.
En otras palabras: los parámetros por los cuales la huelga de los maestros y los profesores es legal no son los del Código de Trabajo, sino otros definidos por los jueces para el caso en concreto. Para sostener esa decisión aducen haberse tratado de una huelga atípica.
Se consideró atípica porque no era un conflicto entre los docentes y el Ministerio de Educación (MEP) como patrono directo, pues el fin era de naturaleza política, al pretender presionar al gobierno y frenar la aprobación de un proyecto de ley.
La posición del Tribunal de Trabajo entra en conflicto con el artículo 710 del Código de Trabajo, según el cual el “movimiento de huelga en el sector público debe ejecutarse con respeto de lo dispuesto en los capítulos primero y tercero del título sexto del Código de Trabajo”. Este artículo no se menciona ni una sola vez en el fallo.
Incumplimientos. Uno de los requisitos incumplidos por los sindicatos fue no haber agotado alguna de las alternativas procesales de conciliación antes de iniciar la huelga.
El Código de Trabajo dedica más de 16 artículos a ese procedimiento y fija cada uno de los pasos por seguir. Sin embargo, para el Tribunal de Trabajo fue suficiente con tener por demostrado la realización de algunas reuniones antes de la huelga con representantes del gobierno.
Lo mismo sucedió al analizar el requisito del porcentaje mínimo de apoyo, el cual se tuvo por cumplido pese a no haberse determinar un número exacto de participación en la huelga.
La posición de los jueces no se sostiene frente al voto 10832 del 2011 de la Sala Constitucional, donde el mismo Tribunal de Trabajo menciona en la sentencia, pero sin detenerse a analizar que para los magistrados las protestas en contra de políticas nacionales califican como abandono de trabajo.
En palabras de la Sala Constitucional: “Cuando los obreros se manifiestan en contra de alguna política de sus empleadores o incluso nacional, haciendo abandono de sus tareas, ello es considerado como un movimiento ilegítimo, ilegal, de hecho y, por lo tanto, podría aplicarse el despido como efecto del abandono de sus trabajos. Cuando se trata de un movimiento de huelga legal, se deben cumplir los requisitos preestablecidos en la ley laboral".
Mientras para el Tribunal de Trabajo, por tratarse de una huelga atípica, “a nada conduce aplicarle los requisitos de las disposiciones 371, 377 y 381 del Código de Trabajo, porque en última instancia impediría la materialización del ejercicio del derecho de libertad de expresión”, para la Sala Constitución la huelga legal “no debe entenderse como sinónimo de un derecho de expresión puro y simple, sino como parte de todo un procedimiento debidamente estructurado en la ley".
Sumado a lo anterior, la posición del Tribunal de Trabajo no está en sintonía con lo dispuesto en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo porque, de acuerdo con el artículo 8 de esa normativa, respetar la legalidad es una condición obligatoria para ejercer los derechos derivados de la libertad sindical, entre ellos, la huelga.
Lo mismo confirma el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual dispone, también en el artículo 8, que el derecho de huelga debe ser ejercido “de conformidad con las leyes de cada país”.
Propuesta rechazada. Adicionalmente, para el Tribunal de Trabajo carecieron de relevancia los antecedentes legislativos presentados por la Procuraduría para demostrar que la huelga contra políticas públicas es una modalidad de protesta ilegal en nuestro país.
La Procuraduría se refirió al rechazo absoluto de la propuesta del entonces diputado José María Villalta para incorporar la huelga contra políticas públicas en la reforma procesal laboral. La moción de Villalta recibió seis votos negativos y solo uno favorable.
Tampoco tuvo importancia para el Tribunal de Trabajo el criterio del magistrado Orlando Aguirre ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde confirmó que las huelgas contra políticas públicas quedan fuera de la ley.
La posición de la Procuraduría no tuvo ningún éxito, ni por el fondo ni en cuanto a los cuestionamientos planteados sobre la objetividad e imparcialidad de los miembros del tribunal. La gestión para separarlos fue rechazada por el Poder Judicial y, como referencia anecdótica, la redacción del fallo le correspondió a Luis Mesén García, quien antes de calificar legal la huelga de Recope aceptó haber compartido en Facebook publicaciones en contra de la reforma fiscal.
El Tribunal de Trabajo eximió de responsabilidad a los maestros huelguistas por la suspensión de los servicios en los comedores escolares, sin considerar el haber dejado sin alimentación a 79.000 alumnos.
Esta sentencia, y las otras, han seguido la misma línea de interpretación, dejan claro que la normativa reguladora de la huelga es vulnerable e insuficiente. Los diputados deben aprobar con carácter de urgente las modificaciones legales necesarias para cerrar portillos y frenar abusos.
Si entre las reformas propuestas al Código de Trabajo no se señala expresamente que las huelgas contra el gobierno y las políticas públicas están prohibidas, la suspensión de servicios públicos se seguirá dando cada vez con más frecuencia y por periodos más extensos; de todas formas no hay rebajo de salario. Por su trascendencia, la decisión final en la calificación de huelga debería estar en manos de la Sala Segunda para evitar la inseguridad y las contradicciones evidentes en este fallo.
paola.gutierrez@caobalegal.com
La autora es abogada.