Una mujer de 66 años deberá vivir con su esposo, de 76, a quien denunció hace un año porque, al parecer, la agredió psicológicamente.
Así lo permitió el Tribunal de Familia el pasado 18 de agosto, al anular lo que anteriormente resolvió el Juzgado de Violencia Doméstica de Goicoechea.
Ello implica que las medidas de protección que le había otorgado la jueza a la ofendida, el 17 de abril, fueron suprimidas.
En aquel momento, la juzgadora le ordenó al señor, de apellido Granados y quien padece de varias enfermedades, irse de la casa donde convivía con su esposa, en San Pedro de Montes de Oca. Además, le prohibió acercarse a menos de 500 metros de la casa o de la supuesta víctima.
Granados vivió por un tiempo en casas de sus hijas. Desde hace unos meses, se mudó a una vivienda alquilada en San Luis de Santo Domingo de Heredia. Ahora, él solo espera mudarse de vuelta a su antigua casa.
Vulnerable. El Tribunal reprochó que no se hayan tomado en consideración las enfermedades del señor (isquemia cerebral, hipertensión, diabetes y depresión).
“Se ha soslayado la condición de vulnerabilidad en la que aparentemente está Granados”, concluyó, al tiempo que recordó que para la imposición de medidas de protección, se deben contemplar las condiciones específicas del supuesto agresor.
“La situación de una persona que tiene conocimiento de lo que hace y de las consecuencias de sus actos no es igual a la situación en que se encuentra una persona que tenga limitadas sus facultades volitivas, cognitivas y judicativas”, resaltó el Tribunal.
Agregó que, aunque la ofendida no haya dicho que su esposo tiene problemas de salud, sí describió conductas “que eran indicativas de alguna alteración”.
En la resolución se consideró que la entrevista que se le hizo a la supuesta ofendida debió ser más detallada que la que se hace en el común de los casos.
“Esto, precisamente, para ahondar en detalles que resultarán relevantes a la hora de tomar una decisión (...). Se emitió una orden de protección a favor de una adulta mayor y en contra de otro adulto mayor”, puntualizó.
‘Demora’. Otro de los argumentos del Tribunal para anular lo resuelto es que “ha existido una demora que no parece tener justificación”.
Según la resolución, Granados solicitó desde el 17 de setiembre del 2014, que se realizara la audiencia oral para iniciar el proceso, aunque no se detalla cuándo se interpuso la denuncia.
Esa solicitud le fue contestada hasta el 23 de marzo del 2015, lo cual reprochó el Tribunal.
“Transcurrió un plazo de seis meses y seis días, y lo menos comprensible es que, en lugar de señalar una fecha cercana para realizar la comparecencia, el señalamiento se hizo para casi dos meses y medio después”, apuntó.
El órgano añadió que, sin embargo, cuando la supuesta ofendida pidió, por primera vez, que se ordenara la salida de su esposo de la casa, en noviembre del 2014, le resolvieron la petición (de forma negativa) inmediatamente, pero no se convocó a audiencia”.
Cinco meses más tarde, la señora volvió a solicitar esa medida de protección, y esta vez sí se la otorgaron, acción que también criticó el Tribunal.
“Esa resolución no indica por qué ahora sí se ordenó que Granados se retirara del domicilio, a pesar de que, en palabras de la misma jueza, él seguía siendo un adulto mayor en situación de vulnerabilidad”, criticó.
Posible solución. Los problemas en este matrimonio no son nuevos. Karla Granados, hija de ambos, contó que están separados desde hace unos 28 años, pero que siguen viviendo juntos.
“Están juntos pero no revueltos. Por ejemplo, cada uno tiene su refrigeradora, su microondas. El único lugar en común que tenían era la cocina y el cuarto de pilas”, detalló.
Ella afirmó que nunca ha visto ni escuchado a su papá ofender a su mamá. “Él es muy educado”, expresó.
La mujer explicó que piensan que la solución sería “partir la casa por la mitad”. “Nosotras (tres hijas) no estamos ni de un lado ni del otro. Solo queremos arreglarlo y creemos que así podríamos parar esa guerra de poder que tienen”, manifestó.