
La Sala Constitucional condenó al Poder Judicial por haber despedido a una funcionaria que se encontraba en período de lactancia sin haber gestionado el cese ante el Ministerio de Trabajo.
En sentencia emitida el 8 de abril anterior, los magistrados constitucionales resolvieron un recurso de amparo en el que ordenaron reinstalar a una auxiliar judicial de apellido Vargas, a quien el Consejo Superior le revocó el nombramiento el 27 de noviembre de 2015.
A Vargas se le cesó de su cargo por, supuestamente, haber extendido incapacidades alteradas, falta que fue calificada como gravísima.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional no se trajo abajo el despido por el fondo del asunto, sino por la forma en que se dio, pues el artículo 94 del Código de Trabajo esteblece que cuando se pretenda despedir a una mujer en período de lactancia o embarazo se debe gestionar la autorización ante la Dirección Nacional y la Inspección General del Ministerio de Trabajo.
"Si bien es cierto a ella se le inicia el proceso de despido por haber incurrido en una acción que viene a lesionar el buen nombre del Poder Judicial, a ella se lesionó un derecho constituiconal, el fuero especial en período de embarazo y período de lactancia que tienen las mujeres trabajadoras", comentó Saúl Umaña, abogado de Vargas.
Ante esa situación, la Sala ordenó a la presidenta de la Corte, Zarela Villanueva, reinstalar a Vargas en su puesto y, en caso de que vuelva a gestionar el despido, hacerlo a través del Ministerio de Trabajo.
Asimismo, en la sentencia emitida por la Sala, se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la mujer despedida.
Los magistrados Fernando Castillo y José Paulino Hernández salvaron su voto y declararon el recurso sin lugar.