El Poder Judicial, mediante normativa que regula el ingreso de funcionarios, impide que los extranjeros laboren en la entidad.
La prohibición está en el artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial , que establece: “Todo funcionario judicial debe ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar”. Esa ley entró a regir en 1973, cuando fue aprobada por el Congreso.
El impedimento motivó que Jorge Luis Urey Solano, de 21 años y oriundo de Nicaragua, presentara una acción de inconstitucionalidad.
Urey estudia Derecho en una universidad privada de Costa Rica y, según relató, realizó el trabajo comunal universitario en la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, entre diciembre y marzo pasados.
El muchacho aseguró que, a petición de un jefe, llenó solicitud para ingresar como meritorio (practicante) y hacer carrera para optar por una plaza; sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público lo rechazó por su nacionalidad.
Urey consideró que el trato fue discriminatorio.
El 3 de junio, la Sala Constitucional le dio curso a la acción y otorgó audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República y la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva. El plazo rige desde el 18 de junio, cuando fue publicado en el Boletín Judicial .
Ante consulta de La Nación , Villanueva dijo no poder referirse al asunto por estar pendiente de resolución en Sala IV.
El extranjero también presentó un recurso de amparo, cuyo fallo será dado una vez que se resuelva la acción de inconstitucionalidad, según ordenó la Sala IV.
Vida aquí. El martes, Urey contó que llegó a Costa Rica hace 12 años, cuando su padre era un perseguido político. Actualmente, el joven vive con su madre y tiene condición de residente.
Toda su educación formal la ha recibido en este país y en ocho meses se graduará como licenciado en Derecho.
“Qué entreverado es que un órgano que representa a la justicia, actúe contra la dignidad de cualquier persona, contra el derecho a la igualdad, al trato digno”, expresó el martes.
“Si usted es un abogado de la República, se ha graduado e inscrito en el Colegio, y no ejerce aquí, ¿dónde va a ejercer?”, reprochó.
Urey dijo que, en el 2003, la Sala IV, en la resolución 2003-10422, declaró inconstitucional un artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual también establecía que solo nacionales podían laborar en la entidad.
Igualdad. Julio Aragón, jefe de la Dirección de Integración y Desarrollo Humano de la Dirección de Migración, consideró que este caso es importante en el marco de la nueva legislación migratoria.
“El país está estrenando una ley que tiene un equilibrio entre el control migratorio y el correcto ejercicio de los derechos humanos. Ahora es un tema de país”, expresó.
“Esta ley nos obliga a revisar qué normativa, en general, no va acorde con la nueva política y pareciera que estos estatutos, sin conocerlos a fondo, tienen que pasar por esa revisión, ver si riñe con las normas actuales, porque pareciera que hay una contradicción”, añadió.
La Defensoría de los Habitantes, comunicó que deberá estudiar el caso, porque “pareciera existir una discriminación, en principio”. No obstante, la entidad agregó que requiere de más tiempo para emitir un criterio.