¿Qué opinión le merece el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa?
No conozco el informe. En todo caso, se trata de un documento interno, como parte de la competencia de otro Poder de la República. La Corte Plena recibió una denuncia formal, hizo el procedimiento que exigen la Constitución y la ley, y tomó una decisión. Con base en la normativa vigente, que nos otorga la potestad y la obligación de ejercer el régimen disciplinario de sus integrantes, se aplicó el debido proceso y se resolvió, por la totalidad de sus integrantes, con excepción de un voto, que se trataba de una falta gravísima.
¿Se ha considerado en la Corte que pueda existir una contradicción entre el artículo de la Ley Orgánica y la Constitución Política?
Eso se discute actualmente en una acción de inconstitucionalidad en donde, precisamente, se va a definir ese tema. La Corte acatará lo que la Sala Constitucional determine.
¿Existe un vacío legal para la sanción a magistrados?
Hay que esperar el resultado de la acción de inconstitucionalidad para establecerlo.
Visto lo que ha ocurrido en este caso, ¿son intocables los magistrados que cometen faltas disciplinarias?
La Corte Plena ha demostrado que tiene capacidad de aplicar la ley a sus propios magistrados pues no es este el primer caso. En eso hay un compromiso claro de las magistradas y magistrados.