Un hombre acusado de violar y embarazar a su hija de 14 años se libró de ir a juicio porque la causa prescribió.
Se trata de un sujeto de apellidos Orozco Ramírez, quien estuvo en fuga durante 14 años en Estados Unidos. Aunque fue detenido por autoridades de ese país y deportado a Costa Rica el 1.° de noviembre del año pasado, quedó en libertad cuatro meses y medio después, el 15 de marzo, gracias a una resolución del Tribunal Penal de Cartago, según dio a conocer Telenoticias.
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Orozco, de 49 años, había sido detenido en julio del 2016 en Nueva Jersey, EE. UU., por la Policía Internacional (Interpol) y autoridades migratorias, pues se encontraba en condición migratoria irregular, tenía una identidad falsa y porque existía una orden de captura internacional en su contra.
Según la Fiscalía, el hombre huyó de Costa Rica un día después de que su hija de 14 años lo denunciara por haberla violado en la casa de él, situada en Oreamuno de Cartago. A raíz del ataque, la menor quedó embarazada. Esos hechos habrían ocurrido a finales del 2002.
Gestión "mal hecha"
Luego de llegar a Costa Rica, el Tribunal Penal de Cartago le impuso seis meses de prisión preventiva por el peligro de fuga. Sin embargo, en febrero pasado, ese juzgado cartaginés realizó una audiencia en la que ordenó elevar el caso a juicio a solicitud de la Fiscalía, lo que le permitió al defensor de Orozco, Rafael Rodríguez, apelar la resolución alegando que hubo una actividad procesal defectuosa, pues su cliente fue declarado rebelde en el 2007 por ese juzgado, cuando lo correcto era que debía declarlo ausente, pues nunca había sido notificado de la causa.
"El juez de manera errónea decreta la rebeldía, pero no podía hacerse porque nunca había sido llamado a la causa, es un imputado ausente, no rebelde. El rebelde es cuando tiene conocimiento de la causa y no asiste a un llamado judicial", explicó el abogado Rodríguez.
Ese argumento fue aceptado por el Tribunal Penal, que entonces anuló la declaratoria de rebeldía. Esto generó que la causa prescribiera desde agosto del 2016.
El artículo 31 del Código Procesal Penal establece que la prescripción de una causa se da 10 años después de denunciados los hechos. En caso de delitos contra menores de edad, el plazo corre después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. En este proceso, la afectada cumplió 28 años en agosto del año pasado.
"Según el Tribunal Penal de Cartago, la causa prescribió el 13 de agosto del 2016. Dicho órgano, al dejar sin efecto la rebeldía del imputado por alegar que fue 'mal hecha', cuenta la prescripción 10 años después de que la víctima cumplió su mayoría de edad.
"Si la rebeldía del imputado no hubiera sido dejada sin efecto por el Tribunal Penal de Cartago, la prescripción de la causa sería cinco años después de la indagatoria, es decir, hubiera prescrito el 02 de noviembre del 2021", explicó la Fiscalía a La Nación a través de un correo electrónico.
Otra forma en la que el proceso pudo haber seguido habría sido si la Fiscalía hubiera solicitado la extradición cuando Orozco fue detenido, pues el artículo 34 del Código Procesal Penal permite la suspensión de la prescripción cuando se realiza ese trámite internacional.
No obstante, la Fiscalía no solicitó la extradición sino que optó por la deportación al considerar dos elementos: que el caso supuestamente prescribía hasta el 2021 y, que Orozco iba a regresar al país más rápido si era deportado desde Estados Unidos.
Ahora la Fiscalía ya no tiene posibilidad de apelar, según lo establecido por el Código Procesal Penal.