Judiciales

Acariciar sin consentimiento la cintura y la espalda es delito

Magistrados: legislación no limita acción delictiva solo a zonas de excitación

El hecho que generó el fallo de Sala III  ocurrió en un restaurante entre setiembre del 2010 y enero del 2011. | ALEJANDRO GAMBOA (FOTO CON FINES ILUSTRATIVO)
El hecho que generó el fallo de Sala III ocurrió en un restaurante entre setiembre del 2010 y enero del 2011. | ALEJANDRO GAMBOA (FOTO CON FINES ILUSTRATIVO) Alejandro Gamboa Madrigal
El hecho que generó el fallo de Sala III ocurrió en un restaurante entre setiembre del 2010 y enero del 2011. | ALEJANDRO GAMBOA (FOTO CON FINES ILUSTRATIVO) (Alejandro Gamboa Madrigal)

Acariciar la cintura y la espalda de una persona, sin el consentimiento, con la finalidad de satisfacer un placer, configura un delito de abuso sexual.

Así lo determinaron los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 2016-01107, del 21 de octubre del 2016, al confirmar una condena contra el administrador de un restaurante, acusado de acoso sexual en perjuicio de la cajera.

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