La Constitución Política contempla el sistema de autonomías institucionales. Esto quiere decir que la mayor parte de las instituciones públicas solo están sujetas a la ley en materia de gobierno, en tanto son estrictamente autónomas del Estado en materia administrativa.
El Poder Ejecutivo únicamente emite directrices, y las instituciones pueden desobedecerlas si tienen una razón válida.
El Gobierno Central dispone del 33% del gasto total, el resto lo presupuestan y lo ejecutan las instituciones autónomas y “semiautónomas” que, como queda dicho, tienen estricta autonomía administrativa.
Del 33% del llamado Gobierno Central, el Poder Ejecutivo presupuesta solamente lo que le corresponde a sus ministerios; la formulación de los presupuestos anuales del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no forman parte de sus atribuciones.
En materia de clasificación y remuneración de sus empleados, el Ejecutivo solo determina –con base en regulaciones establecidas en la ley y los señalamientos del Servicio Civil– a los empleados de sus ministerios, magisterio incluido.
La clasificación y las modalidades de remuneración en el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Contraloría y el Tribunal Supremo de Elecciones, así como en la totalidad de las instituciones autónomas y “semiautónomas”, es atribución de los órganos jerárquicos de cada Poder o institución.
Todo esto no obstante que el constituyente de 1949 claramente dictó que existiese un solo modelo de empleo público.
El artículo 191 establece que “un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”. El resultado de la violación de ese principio constitucional es que en materia de clasificación y remuneración el sector público costarricense –empezando por el propio Estado– es un archipiélago ingobernable e incontrolado.
Voracidad irresponsable. Un ejemplo de esta ingobernabilidad resulta de analizar lo que sucedió con la decisión adoptada en el 2007, debidamente analizada y sustentada, de llevar al percentil 50 a la remuneración de los profesionales del Poder Ejecutivo, incluidos los educadores.
Esto se produjo debido a que la baja remuneración del Poder Ejecutivo generó la fuga de profesionales a otros Poderes del Estado, a instituciones autónomas e incluso al sector privado lo que afectaba la calidad del servicio.
Como declaró el actual director de Salarios e Incentivos del Servicio Civil, don Francisco Chang, el pasado 14 de setiembre, al diario La Nación: “Los salarios no atraían ni retenían. Los funcionarios se iban a empresas privadas o a otras instituciones, como la Contraloría (General de la República) o el ICE (Instituto Costarricense de Electricidad)”.
Lo que nunca se contempló fue la voracidad irresponsable de las otras instituciones, que a pesar de que en algunos casos triplicaban salarialmente los montos devengados por sus homólogos del Poder Ejecutivo, se apropiaron de la decisión gubernamental y aumentaron, injustificadamente, sus propias remuneraciones.
La misma CCSS estableció, por acuerdo de Junta Directiva, que todo aumento que se produjera en el Gobierno iba a ser por lo menos emulado por ellos.
Igual sucedió en otros entes autónomos, en el sector financiero, en entes reguladores y los Poderes Legislativo y Judicial.
La anualidad del Régimen de Servicio Civil, equivalente al 1,94% sobre el salario base en el Poder Ejecutivo, era duplicada en el resto. Y, más grave aún, algunas instituciones, como la Universidad de Costa Rica, elevaron su anualidad a un 5,5% en el 2009, pero no sobre el salario base, sino sobre toda la masa salarial.
Revisar el régimen. Atribuir a una administración, en este caso a la segunda de Arias Sánchez, la responsabilidad de lo que está pasando en el sector público en materia de clasificación y remuneración del empleo público es una simplificación irresponsable del problema.
Debe revisarse el régimen de autonomía administrativa consagrado en la Constitución, hay que volver al redil del Servicio Civil al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la propia Contraloría y al Tribunal Supremo de Elecciones, y dictar una ley general –para todo el Estado y sus instituciones autónomas y semiautónomas– que regule de manera universal la clasificación y la remuneración de los empleados públicos.
Cito de nuevo a don Francisco Chang cuando dice que: “No hay alguien que se encargue de la rectoría de los salarios. Cada institución rige los suyos”. Esto es lamentablemente cierto.
En este contexto, haría bien el Poder Ejecutivo en enviar con la mayor brevedad un proyecto de ley general de remuneraciones en el sector público a conocimiento del Poder Legislativo.
Si en la Asamblea no avanza, queda la institución del referéndum, como lo propusieron los exministros de la Presidencia, Rodrigo Arias y Rolando Laclé.
José Joaquín Arguedas es profesor universitario y fue director de Servicio Civil.