En la recta final de las elecciones presidenciales, los distintos candidatos han sacado a la luz pública algunas de sus propuestas definidas en los planes de gobierno y, como es de esperarse, hay varias dirigidas a mejorar las condiciones y derechos de los trabajadores, no solo por la importancia que este sector reviste para nuestro país, sino también por el número de votantes que pertenece a este grupo. Uno de los proyectos más sonados en los últimos días es la ruptura del tope de cesantía.
Auxilio de cesantía. El auxilio de cesantía es una indemnización que todo patrono debe pagar a los trabajadores contratados por tiempo indefinido, cuyos contratos finalicen por causas ajenas y no imputables a la voluntad del trabajador, como el despido sin justa causa o la jubilación ordinaria o extraordinaria, para citar los ejemplos más comunes. De acuerdo con el artículo 29 del Código de Trabajo, el patrono debe cancelar un número de días por cada año de antigüedad acumulado por el trabajador, con un tope máximo de 8 años.
Un ejemplo nos permitirá explicar mejor el tema. Un trabajador de pago mensual que percibió en los últimos seis meses de servicio un salario promedio mensual de ¢300.000 (equivalente a ¢10.000 por día), y que laboró durante 15 años para un patrono, tiene derecho a recibir cesantía por los últimos 8 años laborados, a razón de 20 días por cada año (inciso m, art. 29). Es decir, este trabajador tiene derecho a recibir 160 días de cesantía, que corresponden a una indemnización de ¢1.600.000 (160 x ¢10.000 diarios).
Este pago debe hacérsele al trabajador el mismo día de la terminación del contrato de trabajo, aunque en nuestro país se ha tolerado el pago de la liquidación dentro de los siguientes 30 días naturales. Para hacerle frente al pago de la cesantía, muchos patronos durante la vigencia de la relación laboral hacen una reserva mensual de, aproximadamente, el 5,33% del salario del trabajador, pero esta provisión es voluntaria y no todos los patronos pueden hacerla.
Propuesta de ruptura del tope. La intención de romper el tope de cesantía eliminará el límite máximo de 8 años a indemnizar y el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización por toda su antigüedad. Siguiendo el ejemplo anterior, el trabajador de 15 años ahora tendría derecho a una cesantía por ¢3.000.000 (15 años x 20 días por año x ¢10.000 diarios), es decir, ¢1.400.000 más que lo que actualmente le correspondería. En otras palabras, casi el doble por el mismo concepto.
Consecuencias prácticas. Esta propuesta, sin duda alguna, puede resultar atractiva a los oídos de muchos trabajadores, pero no se debe dejar de mencionar algunas dificultades que podría acarrear a muchos patronos del sector público y privado de nuestro país, si se convirtiera en ley de la República.
Además del encarecimiento del costo operativo en el futuro y la desventaja comparativa en que se colocaría nuestro país frente a otros mercados con los que competimos, la consecuencia más importante sería el impacto financiero en las reservas de los patronos por el concepto de cesantía. Muchos de ellos tendrían que correr para hacer nuevas reservas y completar así el nuevo monto de cesantía a pagar a los trabajadores con más de 8 años de labores. No me queda la menor duda de que una reforma de este tipo, en el sector privado, a las que más afectaría sería a las micro-, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, las cuales constituyen, aproximadamente, un 95% del parque empresarial costarricense. Más aún, dentro de dicho porcentaje, un 74% representa microempresas; un 12%, pequeñas empresas, y un 14%, medianas, con lo cual es fácil constatar que las empresas que se verían mas afectadas con esta propuesta serían las microempresas.
En el sector público, la medida representaría un impacto de muchos miles de millones de colones en las finanzas públicas y, con ello, un importante aumento del déficit fiscal. No olvidemos que, para el cálculo de cesantía, a los funcionarios públicos se les aplica la teoría del Estado patrono único, y, consecuentemente, se les suman todos los años laborados en las distintas instituciones del Estado donde prestaron servicios.
Otra consecuencia para este sector sería que todas las convenciones colectivas vigentes con regulaciones sobre esta materia quedarían sin efecto ante el nacimiento de una norma más favorable, incluso aquellas convenciones colectivas a las que la Sala IV les impuso un tope máximo de 20 años de cesantía.
Y finalmente, debe analizarse el impacto que esta medida podría también ocasionar al movimiento solidarista costarricense. Recordemos que uno de los atractivos para los trabajadores, en cuanto a constituir o pertenecer hoy a una asociación solidarista en el centro de trabajo, es el aporte a la cesantía que el patrono hace a favor de todos sus asociados por todo el tiempo en que este permanezca afiliado, sin límite de años. Es decir, bajo el modelo solidarista la cesantía no es una expectativa de indemnización con un tope de 8 años, sino que se transforma en un derecho real sin límite de años. ¿Podría esta propuesta de ruptura del tope de cesantía desincentivar la permanencia o formación de asociaciones solidaristas? ¿Qué cree usted?
Así, pues, una iniciativa de ruptura del tope de cesantía que beneficie los contratos de trabajo vigentes traería serias consecuencias para el sector empleador público y privado de nuestro país.