Ludwig Guendel, coordinador del Área de Gerencia Social, Instituto Centroamericano de Administración Pública.
El pasado 20 de noviembre se celebró el XXV aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Un total de 193 países han ratificado este valioso instrumento de derechos humanos, siendo uno de los tratados internacionales más reconocidos del planeta. Costa Rica ratificó la CDN en 1990 y ocho años después aprobó el Código de la Niñez y de la Adolescencia, el cual ajustó nuestras leyes y políticas a esta norma.
La ratificación de la CDN coronó un largo de proceso de luchas en favor de la niñez que surgió desde inicios del siglo pasado y en el cual participaron personalidades políticas, intelectuales y movimientos socialistas, liberales y religiosos de todo el mundo. Este no fue un hecho fortuito, sino un hecho social y político de extraordinarias proporciones. No vamos a abundar en este artículo en las implicaciones legales que ha tenido, tanto para nuestro país como para el mundo, sino en sus implicaciones sociológicas y políticas.
La noción de la niñez. Quisiera comenzar señalando que la CDN replanteó el concepto de niñez, una noción históricamente determinada que ha venido cambiando en cada etapa de la humanidad. Primero hay que destacar que en las sociedades que antecedieron a la sociedad moderna, no existía una diferencia social sustancial entre la niñez y la adultez. La niñez en la medida en que crecía se incorporaba gradualmente al mundo del trabajo y a la comunidad, lugares en donde el cuido y la socialización adquirían un carácter, principalmente, colectivo. Esto permitía que ésta viviera un esquema de mayor libertad, pero al mismo tiempo enfrentaba dramáticos riesgos de abuso y maltrato.
En la era moderna este concepto cambió. La niñez se convirtió en un hecho bio-social a raíz de las profundas transformaciones que vivieron las sociedades industrializadas. Se reforzó el papel del individuo, surgió la familia nuclear y se reconfiguró el papel de la comunidad a una función de soporte social. En consecuencia, el cuido de la niñez se concibió como un asunto privado, a cargo de la familia nuclear y patriarcal, que le asignó este papel a la mujer. Un hecho relevante mencionado por el sociólogo sueco Göran Therbon es que surgió la crianza con amor, mientras que la protección adquirió un valor fundamental en la sociedad y la familia. La socialización formal se le encomendó a la escuela, institución que también surgió en este período, como una herramienta para preparar a la niñez para su futura incorporación al mundo del trabajo, creándose una moratoria laboral para este sector. Posteriormente, con el surgimiento del Estado Social surgieron las regulaciones parentales, los servicios de atención y otros mecanismos de “cuido” y “protección” para los niños y niñas pobres que han procurado regular las tempranas relaciones laborales. El Estado se convirtió, así, en un actor fundamental en el proceso de crianza de la niñez.
Con estas transformaciones, surgió un nuevo concepto de niñez como seres humanos menores, incompletos, en franca transición hacia la edad adulta. Esta idea puso énfasis en la fragilidad y vulnerabilidad de la niñez e impuso la supremacía de las personas adultas y del Estado ante la niñez. De allí se derivó un concepto de crianza basado en la posesión de los padres y madres sobre sus hijos e hijas, que justificó cualquier forma de agresión y violencia. Una de las contradicciones de este concepto de niñez es que a la vez que la crianza aparece como un acto de amor y de protección, esa idea de vulnerabilidad, posesión y transitividad determinan la existencia de un trato desigual hacia los niños y niñas, que ha conducido a relaciones de crianza antidemocráticas, las cuales han favorecido la violencia, el abuso y el maltrato. En el caso particular de los niños y niñas pobres y desamparadas, este concepto justificó el encierro y la institucionalización, bajo la doctrina denominada por los juristas como la Doctrina la Situación Irregular. Mientras en las sociedades tradicionales la niñez no contaba, paradójicamente, en las sociedades modernas, donde se inventó el amor, la posesión y protección como control fueron factores principales del desconocimiento y violencia hacia los niños y niñas en todos los órdenes sociales.
Nuevo concepto. La Convención sobre los Derechos del Niño inauguró un concepto distinto de la niñez basado en la idea de un sujeto social de derechos, libre y autodeterminado. Este nuevo concepto plantea una nueva relación de crianza fundada en sujetos iguales pero diferentes y con responsabilidades distintas. La igualdad implica el reconocimiento de las libertades y de la autonomía para la niñez y, por lo tanto, significa el advenimiento de una protección democrática (protección integral) y de una relación de crianza basada en un amor no posesivo, sustentado en el entendimiento y la relación dialógica.
La sociedad de hoy, sin embargo, presenta transformaciones tan o más importantes que las experimentadas por la sociedad moderna. Desde que se adoptó la CDN, la sociedad ha cambiado aceleradamente: la familia se ha transformado, las mujeres se han incorporado al mundo del trabajo, la sexualidad se ha vuelto pública, la comunidad está perdiendo peso, aunque el conocimiento y la tecnología de la comunicación están generando una comunidad virtual y un tipo de comunicación diferentes.
Las personas viven un nuevo tipo de individualización, más reflexivo pero más egoísta, y las relaciones sociales se tornan más superficiales y menos preocupadas por los otros. Ello rompe los esquemas afectivos y la protección como control, abriendo oportunidades para el ejercicio responsable de la libertad de los niños y niñas. Pero al mismo tiempo crea una sociedad que genera nuevos y más dramáticos riesgos para la niñez: la expansión de brechas sociales, la modernización incesante y el uso intensivo del tiempo conducen a la negligencia, a relaciones parentales diferentes a raíz de la existencia de una sociedad diversa en la que surgen espacios culturales específicos en la sociedad. También aparecen inéditas formas de abandono, abuso y violencia.
Se pueden constatar los efectos positivos que ha tenido la CDN en una cultura de más reconocimiento de los derechos de la niñez, pero salen a flote modos de vida, situaciones y violaciones que muestran límites infranqueables para un marco jurídico. El derecho en este caso es un instrumento fundamental pero insuficiente si no no va acompañado de un conocimiento más profundo de estos cambios culturales, que oriente las relaciones de crianza. Es evidente que están surgiendo nuevos conceptos de niñez y nuevas relaciones de crianza en algunos sectores de nuestra sociedad. La institucionalidad y la gestión de estas instituciones no pueden gestionarse igual que en el pasado reciente. También debemos repensar nuestras relaciones de crianza, si se quieren criar niños y niñas que gocen de más autonomía, sean más responsables con los otros y puedan vivir plenamente como sujetos iguales.