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La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá

Un acto político que responde a la frustración de la opinión pública colombiana

El pasado 29 de noviembre, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) recibió la nota oficial mediante la cual Colombia denuncia el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también conocido como “Pacto de Bogotá”, que este Estado ratificó el 14 de octubre de 1968. Al recibir dicha notificación, el secretario general de la OEA lamentó este acto unilateral de Colombia (vea comunicado oficial de la SG/OEA).

Esta decisión se toma a unos días de conocerse el contenido del fallo por parte de Corte Internacional de Justicia (CIJ) que resolvió la larga disputa entre Nicaragua y Colombia en materia de delimitación marítima en el mar Caribe iniciada ante ella en el 2001: las motivaciones oficiales dadas por las autoridades de Colombia indican que busca proteger sus intereses territoriales y marítimos con esta denuncia, para evitar ser llevada nuevamente ante la CIJ sobre la base de este tratado regional suscrito en el marco de la OEA. En declaraciones del presidente de Colombia esta semana, se lee incluso: “Nunca más, nunca más nos debe volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de noviembre, proferido por la Corte Internacional de Justicia”.

La figura juridica de la denuncia. La denuncia es reconocida por el derecho internacional público en general y quedó inclusive estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados al precisar: “Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro. O b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con por lo menos doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1”. Se trata por lo tanto de una opción abierta a cualquier Estado Parte a un tratado, que, por alguna razón, considera que este último ya no corresponde a sus intereses”.

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