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La decisión de la CIJ del 8 de marzo: balance y perspectivas

La mesura y la prudencia deberían prevalecer entre las autoridades de ambos Estados

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Como se indicó en un artículo reciente (Urgencia y Justicia en La Haya, recuento y perspectivas , La Nación, 6 de marzo del 2010) la figura de las medidas cautelares es parte del andamiaje legal y de las herramientas de las que dispone todo órgano judicial. Las “medidas provisionales” (o, en inglés, “interim measures” o en francés “mesures conservatoires”) que ordena la CIJ intentan, ante una controversia entre Estados soberanos y en medio de pasiones políticas que desata este tipo de controversias en las opiniones públicas, apaciguar los ánimos, y “conservar” de manera temporal (o “provisional”) los derechos de ambos Estados, evitando una agravación de la controversia.








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