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La decisión de la CIJ del 8 de marzo: balance y perspectivas

La mesura y la prudencia deberían prevalecer entre las autoridades de ambos Estados

Como se indicó en un artículo reciente (Urgencia y Justicia en La Haya, recuento y perspectivas , La Nación, 6 de marzo del 2010) la figura de las medidas cautelares es parte del andamiaje legal y de las herramientas de las que dispone todo órgano judicial. Las “medidas provisionales” (o, en inglés, “interim measures” o en francés “mesures conservatoires”) que ordena la CIJ intentan, ante una controversia entre Estados soberanos y en medio de pasiones políticas que desata este tipo de controversias en las opiniones públicas, apaciguar los ánimos, y “conservar” de manera temporal (o “provisional”) los derechos de ambos Estados, evitando una agravación de la controversia.

No se trata de resolver el diferendo como tal: se trata simplemente de garantizar que los derechos en discusión no se verán afectados por la acción unilateral de una de las partes a la controversia y de proveer a los Estados con un “código de conducta” que así lo permita. La controversia como tal (decisión sobre el fondo del asunto) se resolverá como mínimo dentro de 4 años, o más, según los incidentes procesales que se presenten durante el procedimiento contencioso. Un caso cercano (la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2001) ilustra bien la suerte variada en relación con la duración del procedimiento contencioso en La Haya.

Retiro de zona de conflicto. Anteayer , y ante una expectativa artificialmente creada ante la opinión en la medida en que este tipo de decisiones en ningún momento busca resolver un caso, sino únicamente “administrarlo”, los 17 jueces de la CIJ por unanimidad exigen a ambas partes retirarse de la zona en conflicto: ninguno de los dos Estados puede ingresar con sus fuerzas militares o policías.

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