En los países más desarrollados del mundo es muy común escuchar el término “educación dual”. Esta forma de educación es muy popular en países como Alemania y Austria, y recientemente se ha trasladado a países emergentes como Colombia y China. Este método de enseñanza consiste en combinar la educación académica con una educación práctica, que normalmente se desarrolla en una empresa.
En Costa Rica, aunque ha habido un avance en el campo de especialización técnica de la mano de obra para poder acceder a puestos calificados dentro del mercado laboral, el tema no está completamente desarrollado, pues no existe legislación expresa para que un patrono del sector privado utilice directamente contratos de aprendizaje con sus trabajadores.
A pesar de ello, este tipo de contratación ha sido utilizado en nuestro medio y en al menos dos oportunidades la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia –resoluciones 2007-000169 y 2001-00099– ha avalado el uso del contrato de aprendizaje.
Sin embargo, el alto tribunal dejó muy claro en estas resoluciones que dicho contrato no puede utilizarse para reducir los derechos laborales de los colaboradores, por lo que tendrían los mismos derechos que un trabajador común (en todos los derechos irrenunciables, como salario mínimo, aguinaldo y pago de cargas sociales, entre otros).
Esta postura elimina cualquier posibilidad de que el patrono encuentre un beneficio económico en implementar los contratos de aprendizaje en su empresa, si, al fin de cuentas, el costo sería el mismo que tendría por un trabajador que ya conoce el oficio.
Pasantía. Otra forma tradicionalmente utilizada en nuestro país es la figura de la pasantía, en la que un centro de estudios (normalmente, una universidad) firma un convenio con una empresa privada para que esta reciba a sus estudiantes, a fin de cumplir con un número de horas profesionales exigidas en el plan de estudios. No obstante, esta figura ha sido vista con ciertas interrogantes: primeramente, porque no existe un respaldo normativo al respecto y, en segundo lugar, porque estos contratos de pasantía terminan convirtiéndose en típicos contratos laborales, que legitiman al pasante a presentar reclamos judiciales para exigir el pago de derechos laborales no disfrutados.
Bajo este limitado escenario de promover la formación profesional de las nuevas generaciones en nuestro medio laboral, en los últimos meses el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) han echado mano a la Ley de Aprendizaje número 4903, del 17 de noviembre de 1971 (que derogó la antigua normativa que se encontraba sobre la materia en el Código de Trabajo), y comenzó a promover una versión de “educación dual” mediante los denominados “contratos de aprendizaje”, regulados en dicha normativa.
Contrato de aprendizaje. La Ley en cuestión define el contrato de aprendizaje como un contrato de trabajo a tiempo determinado, y les otorga a los estudiantes el derecho a recibir salarios, vacaciones y aguinaldo, a diferencia de otras legislaciones en las que el aprendiz no tiene una condición propiamente de “trabajador”.
No hay que dejar de lado que estos contratos tienen importantes diferencias respecto de un contrato de trabajo ordinario. Fiel reflejo de esto es que los contratos de aprendizaje amparados a esta ley son permitidos únicamente para jóvenes no menores de 15 años ni mayores de 20, y se autoriza el pago de un salario menor al mínimo legal decretado por el Consejo Nacional de Salarios, y de una forma escalonada según el aprendiz apruebe los cursos del INA, empezando con un 50% del salario mínimo de la ocupación respectiva para el primer año e incrementándose a un 75% para el segundo año, hasta llegar al 100% del salario de referencia.
Una contravención a las normas anteriormente citadas, principalmente en el no otorgamiento de derechos laborales irrenunciables, facultaría a los aprendices a dar por terminado el contrato de aprendizaje con responsabilidad patronal, pudiendo exigir en sede judicial todos los derechos laborales que no hayan disfrutado durante la vigencia del contrato de aprendizaje. Igualmente, podría existir imposición de multas administrativas por parte del Ministerio de Trabajo, como sanción al incumplimiento de la normativa laboral.
Ley restrictiva. Otra característica a resaltar es que esta ley es muy restrictiva respecto a las entidades autorizadas para su aplicación, dado que solamente otorga al INA la potestad de hacer este tipo de convenios con empresas productivas.
La Ley no contempla la posibilidad de que, por iniciativa privada, existan contratos de aprendizaje para capacitar y enseñar una cierta profesión.
Ojalá que pronto esta iniciativa comience a ser promovida con mayor fuerza por el INA y el MTSS para que la empresa privada conozca más de ella y la acoja como una buena alternativa para participar en la formación de sus futuros trabajadores-aprendices.