En vísperas de las elecciones, los partidos políticos corren a posicionarse como la única y verdadera némesis de la corrupción. Con ese fin, lanzan propuestas estructuradas para superar a los rivales en radicalidad y dramatismo. Muchas son impracticables, otras inútiles y hasta contraproducentes. Algunas son inconstitucionales y peligrosas para la institucionalidad.
Las demostraciones de intransigencia frente a la corrupción van desde la simple promesa de acudir a la Fiscalía, una vez ganada la presidencia, para exigir el encarcelamiento de rivales políticos, hasta el llamado a abrir las cuentas bancarias de los aspirantes presidenciales, como si el estado de cuenta certificara la probidad.
La más reciente ocurrencia es la eliminación de la prescripción para los delitos de corrupción. Para comenzar, la formulación es vaga. La palabra “corrupción” puede ser utilizada para describir una variedad de conductas ilícitas. Si la imprescriptibilidad se aplica a los delitos contra los deberes de la función pública, por ejemplo, incluiría el incumplimiento de deberes, la divulgación de secretos y el abandono del cargo, entre otros. Si se aplica a los delitos de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, alcanzaría a faltas del deber de probidad sancionadas con liviandad, dada su limitada trascendencia.
LEA MÁS: Edgardo Araya impulsaría proyecto de ley para que delitos de corrupción no prescriban
Identificadas las conductas imprescriptibles en diversos ámbitos de la frondosa legislación costarricense, el legislador no podría abstenerse de considerar la posibilidad de extender la medida a otras conductas, tan deplorables o más que los fenómenos genéricamente conocidos como “corrupción”. ¿Hay razón para mantener la prescripción en caso de homicidio, donde el valor vulnerado es el más alto en la escala moral? La más elemental lógica conduce a considerar la imprescriptibilidad de la “corrupción” como un primer paso hacia la eliminación de la prescripción como un todo, pero resulta que ese instituto, casi nunca bien comprendido, es una importante conquista del Estado democrático. Por eso existe en todos los países civilizados, para todos los delitos, con la sola excepción de los de lesa humanidad.
La prescripción de la acción penal es un límite a la potestad punitiva del Estado, necesario para incentivar el ejercicio oportuno de tan delicada facultad y, también, para garantizar al ciudadano su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin la cruel prolongación ad infinitum de la incertidumbre sobre la situación jurídica personal.
El artículo 41 de la Constitución Política establece ese derecho y la Sala Constitucional lo ha reafirmado en varias oportunidades, entre ellas la sentencia 2006-01029 donde se lee: “La persona que es sometida a un proceso penal tiene derecho a que el Estado dentro de un plazo razonable resuelva su situación jurídica; derecho que no es solo para el inocente; sino además para el culpable que también tiene el derecho de saber si va a ser condenado y cuál es la consecuencia jurídica que se le va a imponer por su conducta”.
LEA MÁS: Juan Diego Castro perdonaría cuotas de la CCSS a empresas que contraten personal poco calificado
Por si no bastara el dicho de la Constitución y su intérprete, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 7, inciso 5, que “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”. El artículo 8 añade: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”.
Así, la prescripción también sirve de salvaguarda contra el ejercicio arbitrario de la acción penal, tantas veces aplicado a la persecución política. Imagine el lector la conjunción de la imprescriptibilidad con la elección del candidato que ofrece apersonarse en el Poder Judicial para urgir el encarcelamiento de otras figuras políticas.
Por otro lado, la imprescriptibilidad podría ser contraproducente hasta el punto de derrotar sus propios propósitos. A falta de plazos para investigar y resolver, las autoridades podrían relajarse y permitir, por ejemplo, el deterioro de pruebas por el paso del tiempo, sea por desidia o para guardarse la causa en espera de mejor momento político.
Para combatir la corrupción sin lesionar derechos fundamentales es necesario revisar el proceso penal en procura de justicia pronta y cumplida, es indispensable examinar la formulación de los delitos para ajustarlos a las verdaderas necesidades sociales y es urgente establecer regímenes disciplinarios y de revocación del mandato de los miembros de los supremos poderes, entre otras medidas.
LEA MÁS: Álvarez Desanti habla de 150.000 nuevos empleos
Es una tarea urgente de la sociedad costarricense, pero exige la serenidad, ponderación y seriedad que, al parecer, es absolutamente imposible en el marco de una campaña electoral donde lo útil es pronunciar la palabra tanto como sea posible, arrastrando las erres para añadir énfasis.