Las expresiones del jefe de fracción del PLN, publicadas recientemente, acerca de que la elección del nuevo magistrado propietario de la Sala Constitucional será luego de las elecciones del 7 de febrero de 2010, resultan una clara violación del principio de legalidad. Además, pone en peligro el funcionamiento del Tribunal más importante para los ciudadanos, que precisamente cumple su vigésimo año de funcionamiento. Una peculiar manera de la Asamblea Legislativa de celebrarle los veinte años a la Sala, que, sin duda, pudo haberse equivocado, pero el balance de su labor en estos años resulta, desde todo punto de vista, muy positivo.
Ya lo advirtió el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora: la omisión por parte de la Asamblea Legislativa de nombrar un magistrado propietario representa un grave riesgo para la garantía de los derechos establecidos en la Constitución Política. La Asamblea Legislativa tiene año y ocho meses de atraso en escoger al nuevo magistrado propietario, y pronto vencerá el plazo de nombramiento de diez magistrados suplentes, lo que podría significar la paralización de la justicia constitucional en nuestro país.
Esta conducta ilícita e inconstitucional de los diputados, no debería quedar sin consecuencias. Los diputados, como todos los funcionarios públicos, están sometidos al principio de legalidad, que significa el sometimiento a la Constitución y a la ley; es decir, solo pueden dictar aquellos actos jurídicos que se encuentren expresamente autorizados por el ordenamiento, en términos tales que lo que no se encuentra expresamente autorizado está prohibido. El art. 121 inciso 3 de la Constitución Política le atribuye a la Asamblea Legislativa la responsabilidad de nombrar a los magistrados propietarios y suplentes. Mientras tanto, el art. 163 de la Constitución obliga a la Asamblea a la reposición de los magistrados en un plazo de treinta días naturales. Los diputados están sometidos a la evaluación de resultados y rendición de cuentas (art. 11 de la Constitución ), con responsabilidades personales en el cumplimiento de sus deberes. Existen responsabilidades incluso de índole penal, que son de acción pública. En un verdadero Estado de Derecho, la legalidad es para que se respete. No puede ser que los funcionarios públicos desapliquen mandatos legales y constitucionales so pretexto de falta de consenso o de voluntad, o lo que denominan no hay ambiente. Es bueno recordar el art. 332 del Código Penal, que establece una pena de inhabilitación de uno a cuatro años para el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de sus funciones. Nuestro Estado de Derecho mejoraría si fuera posible exigir explicaciones y sentar responsabilidades en este caso, contra quien resulte responsable de la violación de la propia Constitución que los diputados juraron respetar al asumir el cargo.
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