Los microbuses que transportan a estudiantes menores de 12 años o que midan menos de 1,45 metros deberán, obligatoriamente, incorporar sillas para brindar el servicio.
El artículo 94 de la Ley N.° 9078 exonera los servicios de transporte público de aplicar esta medida de seguridad, como taxis y autobuses de ruta, pero exige su cumplimiento a los transportistas de escolares.
De hecho, el conductor que desde hoy viaje sin esa medida para escolares sufrirá una multa de ¢198.000 y le serán rebajados cuatro puntos en la licencia.
¿Quién se hará responsable de la compra de las sillas? ¿Cómo se manejará el cambio de pasajeros? ¿Cabrían menos estudiantes por bus?
Esas preguntas se las hace también Silvia Bolaños, directora del Consejo de Seguridad Vial. Ella admitió que aunque esta cláusula “no tiene lógica” y “es un poco complicada su implementación”, está fija en la ley y la Policía de Tránsito deberá multar a quien la incumpla.
“Pensé que lo lógico era exonerarlos, pero veo que no. Es un tema de responsabilidad, pero lamentablemente tendrán que ponerse de acuerdo los prestatarios del servicio y los padres de familia porque son servicios contratados”.
Angie Meneses, vocera del Tránsito, recordó que la ley que establece esta medida está vigente desde el 26 de octubre del 2012 . El lunes se publicó el reglamento. La Nación intentó conversar con las asociaciones que agrupan a transportistas (como APA y Caritas Felices), pero sus representantes no devolvieron la llamada .