Los trabajadores que deban laborar el próximo 2 de febrero tienen permiso con goce de salario para asistir a ejercer su derecho al voto.
Así lo establece el artículo 69 del Código de Trabajo el cual obliga a los empleadores a dar la autorización a los trabajadores a ejercer el derecho al sufragio.
Asimismo, el artículo 292 del Código Electoral establece que se "impondrá una multa de dos a cinco salarios base" al patrono que incumpla con la obligación de permitir a sus empleados ausentarse para ir a votar.
El ministro de Trabajo, Olman Segura, explicó que la forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero sugieren mantener el diálogo entre entre las partes para que ninguna resulte perjudicada.
"Recomendamos hacerlo con la antelación suficiente para permitir a los patronos tomar las previsiones del caso", dijo.
El tiempo con goce de salario que se conceda para ir a votar dependerá de las circunstancias y del lugar que se trate, por lo que no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas.