La Sala Constitucional ordenó a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) dar dos meses de permiso con goce de salario a una mamá, para que cuide a su bebé que debía ser operada.
La mujer presentó el recurso luego de que Recope le negara la licencia para cuidar a su hija de ocho meses que tiene síndrome de Down y, por una complicación, fue sometida además a una cirugía a corazón abierto.
El permiso le hubiese permitido ausentarse dos meses de su trabajo, para cubrir el internamiento previo y el tratamiento post operatorio.
Según la Sala, la institución negó el permiso a pesar de que existía un criterio médico que justificaba la presencia de la madre para acompañar a la menor y brindarle los cuidados. Así las cosas, los magistrados ordenaron al Director de recursos humanos y al director jurídico, ambos de Recope, a que otorguen inmediatamente a la recurrente una licencia con goce de salario hasta por un plazo de dos meses.
Según lo resuelto por el Tribunal, en este caso se cumplen tres supuestos para que la entidad recurrida conceda la licencia. En primer lugar está de por medio la salud de la menor de edad; segundo, existe un criterio médico de que la presencia de la madre es indispensable y esencial para el tratamiento requerido por la menor; y tercero, la solicitud de permiso con goce de salario se hizo en un plazo razonable.
El fallo además menciona que los magistrados pudieron corroborar que el patrono concedió el permiso pero solo por 15 días con fundamento en el numeral 32 de la Convención Colectiva.
Por esta razón, reiteraron que "el deber de protección del Estado a la Niñez, en especial a su salud, no puede ceder ante una interpretación administrativa de una norma de inferior rango, como para no considerar que en este caso específico y excepcional donde está en juego la salud presente y futura de la niña, se hace necesario el otorgar el permiso por el tiempo requerido".