Casa Presidencial
La Casa Presidencial recomendó a los diputados corregir el proyecto de Ley de Bienestar Animal antes de votarlo en segundo debate.
La semana pasada la Sala Constitucional, por segunda ocasión, encontró roces con la Constitución en el proyecto de ley.
Específicamente los magistrados calificaron como "irracional" que los diputados aprobaran crear multas y penas de prisión contra aquellos que maten o dañen "mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios, peces y octópodos", una definición muy amplia en criterio de la Sala.
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Los magistrados concluyeron que esa amplia definición de los animales cubiertos por el proyecto de ley contra el maltrato es una violación a los principios de intervención mínima, razonabilidad y proporcionalidad, tal y como lo habían señalado tras la primera revisión que efectuaron del proyecto de ley que modifica tres artículos (279 bis, 279 ter y 405 bis) del Código Penal.
Allí, en esos numerales, se establecen las sanciones de hasta dos años de prisión contra quien cometa maltrato a las especies animales citadas.
Este martes, el viceministro de la Presidencia para Asuntos Legislativos, Luis Paulino Mora, recomendó a los diputados no votar el proyecto de ley hasta tanto no se corrijan los puntos que la Sala señaló como inconstitucionales.
Esto porque la nueva observación de la Sala es por el fondo, lo cual significa que los legisladores no están obligados a acatarla. No obstante, para Mora sería riesgoso aprobar el proyecto con las falencias apuntadas por la Sala pues, una vez que se convierta en ley, podría quedar sujeto a impugnación ante la propia Sala IV y frenar su aplicación.
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"Es mejor no jugarse ese chance, me parece lo más atinado intentar una definición acorde con la jurisprudencia constitucional. En lo personal yo he empezado a estudiar el caso para permitirme sugerir algunas definiciones, tal vez un poco más amplias inclusive que el propio concepto de mascota, porque ese concepto de perros y gatos, pericos y canarios, quedaría desfasado con los animales de compañía que tiene la gente en los últimos tiempos, pero sí es importante estudiar a fondo la jurisprudencia relacionada no solo en el país sino alrededor del mundo", recomendó el viceministro y abogado.
La iniciativa de ley establece sanciones de entre 3 meses y 2 años de prisión por matar dolosamente a un animal, excepto cuando se trate de consumo personal o familiar, o por actividades agropecuarias.
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También contempla de 3 meses a 1 año de prisión por dañar a un animal con la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, si le queda un daño persistente de salud o si padece sufrimiento intenso o una agonía prolongada; también para quien organice peleas de animales, contra quien tenga sexo con animales o a quien divida un cadáver de un animal con fines distintos a la investigación.
La propuesta de ley penalizaría con multas de entre ¢106.000 a ¢212.000 a quien no recoja los excrementos de animales de la vía pública, no garantice condiciones de limpieza donde habiten estos, a quien promueva las peleas de animales y a quien aumente la peligrosidad de una especie.
El criterio de los altos jueces constitucionalistas molestó a los diputados defensores de los animales. Así, por ejemplo, el diputado Ronny Monge, de Liberación Nacional (PLN), atacó los argumentos de los magistrados.
Pese a sus cuestionamientos al fondo del proyecto, los magistrados sí dejaron patente en su respuesta a la consulta de constitucionalidad firmada por 12 diputados la necesidad de que el país cuente con una ley que proteja a los animales.
"Se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público y que, además, forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado", se lee en la respuesta judicial.
Según Luis Paulino Mora, el parlamento no debería jugarse el chance de que el proyecto se caiga por una acción de inconstitucionalidad posterior a su entrada en vigencia como ley.
Por esto, cree conveniente que el Directorio del Congreso envíe el plan de ley a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, para que esta corrija los señalamientos hechos al texto antes de su votación en segundo y último debate.
Mientras tanto, los castigos establecidos en el proyecto de ley son los siguientes:
De 3 meses a 2 años de cárcel por...
1. Matar dolosamente a un animal (excepto cuando se trate de consumo personal o familiar o por actividades agropecuarias)
De 3 meses a un 1 año de cárcel por...
1. Dañar a un animal de manera que:
-Pierda un sentido
-Pierda un órgano
-Pierda un miembro
-Le quede un daño persistente a su salud
-Tenga un sufrimiento intenso
-Sufra una agonía prolongada
2. Organizar peleas de animales
3. Tener sexo con animales
4. Practicar la vivisección con fines distintos a la investigación (dividir en partes un cadáver)
-De ¢106.000 a ¢212.000 de multa por...
1. No recoger heces de animales en la vía pública
2. No garantizar condiciones de limpieza a los animales
3. Promover peleas de animales
4. Aumentar la peligrosidad de los animales