Con los bolsillos casi vacíos y sus brazos de acción débiles, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) celebró un fallo constitucional que exige al Ministerio de Hacienda depositarle el 7% del impuesto sobre la renta.
Así lo establece la Ley Orgánica del PANI; sin embargo, en los últimos tres años, el Ejecutivo acumula una deuda de ¢120.000 millones, pues le ha girado menos del 1%.
“El fallo es un efectivo reconocimiento para que se cumplan los derechos de las personas menores de edad”, expresó la presidenta ejecutiva del PANI, Iris Arias.
Escasez. La falta de recursos económicos “dificulta la capacidad de dar respuesta inmediata a todas las denuncias que se reciben”, señaló la Asociación de Abogados del PANI, en el recurso de amparo que presentó en el 2011.
A ello se suma la poca contratación de personal y deficiencias en infraestructura para dar atención a los casos que llegan a su mesa.
Sin embargo, ante el fallo constitucional, el viceministro de Hacienda, José Luis Araya, alegó que esta asignación del 7% del impuesto sobre la renta nació en 1996 sin fuente de financiamiento.
“Cuando surgió esta ley, ya todo el porcentaje estaba distribuido en otras políticas públicas”, explicó el viceministro Araya.
A este argumento agregó que la situación fiscal del país obliga a que deban quitar recursos a otras instituciones para poder cumplir con las disposiciones que establece la Sala Constitucional mediante este fallo.
“Habría que ver a quién le vamos a quitar recursos para pasarlos de una bolsa a otra. ¿Se lo vamos a quitar a la educación, a la justicia? Los recursos no alcanzan”, afirmó Araya.
Los magistrados de la Sala Constitucional indicaron que el depósito de un porcentaje inferior al que establece la ley “repercute sobre los intereses y los derechos fundamentales de los niños”.
La asignación deberá girarse en el próximo presupuesto y, según la Sala Constitucional, estos recursos económicos son de “destino social prioritario”.
En la decisión, los magistrados Paul Rueda y José Paulino Hernández declararon con lugar el recurso, pero difieren sobre el plazo para la asignación de los fondos.
Ambos señalan que el plazo para cumplir con el 7% debe ser de un total de 10 años.
El argumento se sustenta en que una década es el tiempo prudente para que el PANI programe la ejecución de los recursos y el Ministerio de Hacienda realice los ajustes del caso.