San José (Redacción). La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe pagar la incapacidad permanente a los profesores del MEP que no estén activos.
Así lo estableció la Sala IV en varios fallos de este año.
Según la Sala, la Caja alega que no debe cubrir el subsidio del 60% de esas incapacidades al alegar que esos educadores no están activos en el Ministerio de Educación Pública (MEP).
“Esta Sala ha indicado que es arbitrario que la Caja deniegue el pago del subsidio con base en que no es un trabajador activo, pues ello implica que deberá el interesado incorporarse de nuevo a su trabajo, para generar nuevas cotizaciones y ganar de nuevo el derecho al subsidio, con lo que desconocen los criterios médicos que indican que debido a una enfermedad la persona debe continuar incapacitada”, consignó el fallo 2010-11593.
Para los magistrados, “la denegatoria de la Caja lesiona el derecho fundamental de la recurrente a la seguridad social, que consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a proteger a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y la de sus dependientes”.
El último recurso de amparo resuelto sobre este tema lo presentó una educadora de apellidos Álvarez González.
Ella tiene una plaza en propiedad como docente en una escuela de Alajuela, sin embargo se le han tramitado incapacidades desde el año 2002 a la fecha.
Durante el período 2002 al 2009 el MEP le pagó el 100% amparado en la Ley de carrera docente.
Sin embargo, a partir del 28 de agosto del 2009 se le tramitaron dichas incapacidades bajo otro tipo (40% del salario y 60% del subsidio, éste último a cargo de la CCSS), según lo establece el artículo 173 de la Ley de carrera docente.
No obstante, la Caja le comunicó que no procedía el pago del subsidio por incapacidad, dado que no es una trabajadora activa.