La Sala Segunda resolvió que los hijos no reconocidos por un trabajador, que fallezca mientras labora, tienen derecho a una retribución económica hasta que cumplan la mayoría de edad (18 años).
Así lo acordaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral en la sentencia 2013-001012, presentada en el Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón.
La prueba aportada, en este caso, determinó que el pequeño recibía un apoyo afectivo y económico desde su concepción por parte del progenitor, quien murió.
“Estamos ante un niño, cuyo parentesco con el trabajador fallecido no se encuentra legalmente definido, pero por quien este velaba financieramente desde antes de su nacimiento”, dijo la resolución de Casación Laboral.
El proceso interpuesto tenía como fin que se declarara el derecho de la madre del trabajador fallecido y dos menores a recibir una indemnización por su muerte.
Sin embargo, se aclaró que uno de los niños no fue reconocido por la víctima, quien trabajaba como electricista.
El Juzgado declaró, parcialmente, con lugar la demanda y obligó al patrono a pagar dos rentas anuales del 20% cada una para la madre del fallecido y su hija reconocida, pagaderas por 10 años para la mamá y hasta que la menor cumpla 18 años. En caso de que esta curse estudios superiores, la renta se haría efectiva hasta que cumpla 25 años.
Dicha resolución fue apelada en favor del hijo no reconocido, pues únicamente se necesitaba la comprobación fehaciente de la dependencia económica, que sí quedó demostrada durante el proceso.
El Tribunal revocó parcialmente el fallo, únicamente para determinar la obligación del INS de pagar los rubros señalados y las costas, por lo que el caso se elevó a la Sala Segunda.
El Alto Tribunal de Casación resolvió que “se revocaba parcialmente la sentencia impugnada y en su lugar declara el derecho del menor de percibir una renta anual de ¢583.981, los cuales deben ser cancelados a partir de la fecha de defunción del causante”.