
Las multas y las penas de cárcel por maltratar animales ya no serían tan duras como lo planteaba el proyecto de Ley de Bienestar Animal que fue aprobado, en primer debate, el 26 de julio.
Luego de que la Sala Constitucional determinara, el 21 de setiembre, que la iniciativa tenía sanciones desproporcionadas, los legisladores acogieron los señalamientos y atenuaron los castigos.

De esta forma, las penas por criar animales para pelear, mantener animales en pésimas condiciones higiénicas o no juntar sus heces en la calle ya no serán de uno a dos salarios base (¢424.000 a ¢848.000), sino de un cuarto a medio salario base (¢106.000 a ¢212.000).
Por otra parte, en el texto aprobado en julio, las penas de cárcel por maltratar animales, organizar peleas entre ellos, practicar el bestialismo (sexo con animales) o cortarles miembros u órganos con fines diferentes a la investigación eran de seis meses a dos años. Con los cambios propuestos, los castigos pasarían a ser de tres meses a un año.
En cuanto a la persona que cause directamente, o a través de otra persona, la muerte de un animal, la nueva pena de cárcel propuesta es de tres meses a dos años. Antes, la propuesta era de seis meses a tres años.
Ni en el texto anterior ni en el nuevo, las penas llevarían obligatoriamente a la cárcel, a menos de que la persona sea reincidente, pues cuando las sanciones son inferiores a tres años los jueces pueden conceder el beneficio condicional de la pena. Entonces, las sentencias se convierten en días multa.
Una pena de dos años equivale a poco más de ¢10 millones y otra de un año, a ¢5 millones.
Con los cambios que recomienda la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, el proyecto 18.298 deberá ser sometido nuevamente al primer debate en el plenario legislativo.
El voto 2016-013553 de los siete magistrados constitucionales determinó que el plan violaba el principio de proporcionalidad y razonabilidad en las penas y multas propuestas.
De igual forma, la Sala Constitucional determinó que no había quedado claramente establecido el principio de tipicidad penal.
La reformulación del proyecto de ley también incluye la definición clara de animal y de lo que se consideran "actos sexuales con animales".
"Cualquier mamífero no humano, ave, reptil, anfibio, pez u octópodo capaz de sentir dolor", se leerá sobre lo primero, a partir de ahora, en los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis del proyecto.
En cuanto a actos sexuales, la definición se leerá así: "Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración donde se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal".
Ante la recomendación de los cambios, la diputada Marcela Guerrero, del Partido Acción Ciudadana (PAC), asegura que confía en que, con las correcciones señaladas por la Sala, el proyecto "sea ley de la República en las próximas semanas".
Para la votación del primer debate, de los 54 legisladores presentes, 50 apoyaron con su voto la iniciativa legal, que sufre el trámite legislativo desde octubre del 2011.
El liberacionista Ronny Monge, por su parte, dice que él no veía las penas tan desproporcionales como lo señalaron los magistrados, más cuando los delitos informáticos se penalizan con nueve años de prisión.
"No queda uno totalmente satisfecho, porque hay que bajar las penas, pero en una negociación hay que ceder", dijo el verdiblanco.
Según Monge, los impulsores de la iniciativa tratarán de dejar en firme la recomendación lo antes posible, para llevar el proyecto a plenario este jueves próximo y buscar los 38 votos necesarios para alterar el orden del día del plenario, con el fin de votar el expediente de nuevo.
