La amnistía en el pago de multa e intereses del impuesto a las sociedades anónimas se iniciará el próximo 1.° de setiembre.
La oficina de Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, confirmó que el beneficio se mantendrá por un plazo de tres meses, es decir acaba el 1. ° de diciembre, pues así lo define la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
"La ley establece la posibilidad de que las sociedades morosas paguen los periodos adeudados desde el 2012 al 2015, sin que por ello deban cancelar intereses o multas por un plazo", detalló por escrito el Registro Nacional.
Al 2015 hubo un total de 205.555 sociedades deudoras del tributo, pero hay personas jurídicas que deben periodos anteriores.
El Registro Nacional desconoce cuánto dinero dejará de percibir el Estado por la amnistía, ni cuántos recursos se adeudan.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda no respondió las consultas sobre el tema enviadas por La Nación el pasado 3 de agosto.
Proceso.
La entidad recalcó que la legislación no establece ningún requisito para participar en la amnistía.
"El único (requisito) sería realizar el pago de la deuda en el periodo establecido por la norma", informó la institución.
El Registro Nacional es el encargado de realizar el cobro del tributo que se hace por medio del Banco de Costa Rica.
La nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas se aprobó en la Asamblea Legislativa el 16 de marzo anterior.
Esta legislación fue por segunda vez al Congreso porque, la avalada en el 2011 fue declarada inconstitucional por la Sala IV en enero del 2015, debido a vicios en el procedimiento de trámite.
El dinero que se recaude por el cobro de este tributo a las personas jurídicas se repartirá entre el Ministerio de Seguridad (90%), el Ministerio Público (5%) y el Organismo de Investigación Judicial (5%).
Hasta julio anterior, Hacienda registró un ingreso por ¢2.400 millones por el cobro del tributo. Sin embargo, al mismo periodo del 2015, el impuesto generó ¢34.000 millones al fisco.
Nuevos parámetros.
El tributo actual se establece con base en la situación legal y por tramos de ingresos.
En el caso de las sociedades activas con ingresos mayores a ¢119 millones el tributo será de ¢213.000 al año. Mientras que las inactivas se estableció en ¢63.930.
Para este año, la cancelación no será anual sino que solo se cobrará por los meses entre setiembre y diciembre.
Las sociedades inactivas pagarán, en este caso, ¢21.308 y el tramo más alto para las activas será de ¢71.026.