Desde el pasado 11 de octubre, en la página web del Ministerio de Hacienda , se encuentra en consulta pública un proyecto para regular el procedimiento de eliminación o disminución de pagos parciales del impuesto sobre la renta.
Como norma general, existe una obligación a los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, consistente en efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada período impositivo.
Ese deber de efectuar pagos parciales constituye una obligación tributaria de naturaleza ‘ex lege’, cuyo incumplimiento lleva como consecuencia el deber accesorio de pagar intereses.
Resulta clara la decisión del legislador en cuanto a que el impuesto sobre las utilidades ha de ingresarse mediante anticipos trimestrales (marzo, junio y setiembre de cada año, con pago final del saldo en diciembre), de forma que la Hacienda Pública perciba gradualmente esos ingresos durante el transcurso del período impositivo, en vez de recibir un solo pago anual.
Esto permite contar más prontamente con los recursos tributarios.
La discusión sobre la legalidad y la constitucionalidad de este tema ya ha sido superada.
Sin embargo, el legislador también visualizó la posibilidad de que los contribuyentes podrían experimentar hechos adversos que afecten negativamente los resultados finales de un período fiscal determinado.
De este modo, se concedió a la Administración Tributaria la facultad de rectificar las cuotas de los pagos parciales, ante la petición del contribuyente y la demostración de esos hechos. Se trata entonces de una excepción a la regla general que establece la obligación de efectuar pagos parciales; excepción que se justifica solamente cuanto el contribuyente demuestre con claridad que han ocurrido situaciones o hechos que afectarán negativamente sus ingresos del período.
En otras palabras, si de antemano se demuestra que el contribuyente tendrá una situación de ingresos negativa, es posible solicitar al Fisco que se rebajen o eliminen los pagos parciales, dejando la liquidación y pago final del impuesto sobre la renta para el mes de diciembre.
La propuesta en consulta establece los requisitos, el procedimiento y hasta un formulario para solicitar la aplicación de esta excepción.